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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ ART 206 DE LA LEY N°6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS ARTICULOS 362, 376 Y 395 DEL ANEXO "A" APROBADO POR DECRETO N° 3264/2020 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020" AÑO: 2020.- N°:2272. 21-DIACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos setenta y uno. En la Ciüdad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veint agosto del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Aqyerdosi de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ ART 206 DE LA LEY N°6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS ARTICULOS 362, 376 Y 395 DEL ANEXO "A" APROBADO POR DECRETO N° 3264/2020 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por las abogadas María Martínez Adorno y Josefina Concepción Gaona Martínez, en representación de la Municipalidad de Asunción, bajo patrocinio del Abg. Benito Alejandro Torres Aceval.—- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el SEÑOR MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Las Abgs. Sonia María Martínez Adorno y Josefina Concepción Gaona Martínez, en representación de la Municipalidad de Asunción, bajo patrocinio del Abg. Benito Alejandro Torres Aceval, promueven acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 206 de la Ley N° 6469/2020 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020" y en contra de los Arts. 362, 376 y 395 del Anexo "A" del Decreto N° 3264/2020, por el cual se reglamenta la Ley Presupuestaria. Las accionantes consideran a las normas violatorias de los derechos consagrados en los Arts. 9, 46, 47, 157, 166 incs. 1) y 9), 168, 170 y 247, primera parte, de la Carta Magna. Se agravian de que estas disposiciones establecen la obligación para el Municipio del depósito o transferencia de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario, en la proporción del 15% a ser destinado para Municipios de menores recursos, y del 1% del 70% para el Servicio Nacional de Catastro, como condicionantes para que la Comuna Capitalina pueda recibir transferencias de recursos por parte del Ministerio de Hacienda, como lo son los royalties y compensaciones. Aducen que genuinamente esos recursos le corresponden a Cesar M. Dincel Minist Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Sooretario su poderdante y que la restricción o condicionamiento para recibirlos va en perjuicio de los recursos municipales.-. Considero que esta acción no puede prosperar debido a que las normas impugnadas son disposiciones normativas de carácter presupuestario cuya vigencia es anual, en virtud de los Arts. 216 y 217 de la Constitución Nacional y del Art. 19 de la Ley N. 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" ', que al hablar de la vigencia del presupuesto general de la nación expresa que el ejercicio financiero o fiscal se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Por lo cual, a la fecha, cualquier pronunciamiento de esta Sala respecto de las disposiciones legales y reglamentarias atacadas de inconstitucionales, carecería de virtualidad práctica, pues éstas estaban supeditadas al ejercicio fiscal del año 2020. En consecuencia, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto resultaría ineficaz y carente de interés práctico. Al respecto, la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales y reglamentarias atacadas de inconstitucionales, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose esta Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, en el que su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficiosa, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto. A Sus turnos los Ministros VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamento..-... 2
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 1037 2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ ART 206 DE LA LEY N°6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS ARTICULOS 362, 376 Y 395 DEL ANEXO "A" APROBADO POR DECRETO N° 3264/2020 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020" ANO: 2020.- N°:2272.- -08 Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministre CS). fulio C. Patón Martinez Bedreterie SENTENCIA NÚMERO: 871 Asunción, 2º de agosto de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad, promovida por las abogadas María Martínez Adorno y Josefina Concepción Gaona Martínez, en representación de la Municipalidad de Asunción, bajo patrocinio del Abg. Benito Alejandro Torres Aceval, por inoficiosa.- ANOTAR, registrar y notificar Ministro Dr. Victor Kios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 000 JUSTICIA 3
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