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SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALBERTO MATIAS ALMIRÓN S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 808, DE AÑO 2018, FOLIO 72vlto. 01 A.I. N. 695 TICA CIVIL 20 08-202 VISTOS: Asunción, (4 de ugosto del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de ALMIRÓN, CONSIDERANDO: se presenté ALBERTO MATIAS ALMIRÓN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamien:o sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia, los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de =res años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. suena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciongs normativas. Tal es así que, el recurrente ha acreditado presupuesto al probar que es mayor de edad, según se de su Cédula de Identidad Paraguaya cuya copia acompañó, identificada el Nº 7.583.491 (fs. la ciudad de Posadas - epúbli entina. se evidencia en el documento tida del solicitante identificado desprende autenticada por el D.N.I correspendiente 5 así como en /la nacimiento galizado progenitox el Sr os Angeles muin acido en ¿déntica situación del país de orige . 366.617, Cosar M Diesel Zanghanns 7 Ministrossi dus •Rez Rieratenticadai roja a Is copia entrada de su certificado dio SECRETARIA (fs. 6) el que figuran como sus Jorge Ernesto Almirón y la fra. Maria de tcdas estas documentaciones claramente u Eugenio Jiménez R Ministro Gustavo E. Santander Dans 8Dr. VictorRtos Ojeda Ministro Dra Ma Carolin te ame de arie coni Alberto Martine sima Rela Abg. María Rita Monges Dos Sanens Sepretaria se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio la presente solicitud.-.. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho reglamentado en Acordada más supuesto arriba se encuentra enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues, en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 9) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00212505 cuya copia autenticada obra a fs. 8 y, conforme al informe remitido por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 70 se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la calle Pizarro esg. Gaspar Estigarribia, del BO. Santa Librada, de la ciudad de Asunción. Ahora bien, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha del informe remitido por el Juzgado de Paz 125 de Marzo del 2.022). Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 60/66. Dicho todo esto, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente declaró ser Estudiante de la carrera Técnico superior en Radiología. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada en sus incisos al y b)
CORTE SUPREMA DE USTICIA D0) EXPEDIENTE: "ALBERTO MATIAS ALMIRÓN S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 808, DE AÑO 2018, FOLIO 72vlto. 211231 -sotablece acreditan dicho extremo y, a tal peticionante ta acompañado certificado de Estudios expedido por la Universidad Autónoma del Sur (fs. 4) el Cartiticado de Trabajo expedido por la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas Hospital de Clínica donde cumple funciones como Técnico Administrativo obrante a fs. 15. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con, el Certificado de Antecedente Policial expedido por la policía lacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 12) que condice con el informe actualizado remitido por la citada institución según surge a fs. 79.- Esta situación también encuentra concordancia con el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 74 y con el expedído por la oficina de Antecedentes del Poder Judicial (Es. "58). Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de las Tribunales actualizado obrante a fs. 67 no se evidencia la/ existencia de juicio alguno a nombre del peticionante, por lo que, se considera que este presupuesto, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 54/57 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 81/83 rola el Dictamen -Fiscal N° 187, de fecha 20 de Octubre del 2.022, dond la Fiscal Adianta, Abogada Patricia Rivarola, consid que, hallándose reunidos 10 requisitos exigidos en Constiqució Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema Justicia otorque la nac ioralidad alfraguaya por naturalizacion a ALBERTO MATIAS ALMIRÓN. denitēz Riera Habiendo cumplido los redaN Anaslexigidos por el Artidag 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitanter Nacionalidad Paraguaya por Natura lización. POR TANTO, la Excelentísima SECRETARIA i Dr. Victor Res Ojeda uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ALBERTO MATIAS ALMIRÓN, Identidad Paraguaya Número 7.58 • 491, Paraguaya por Naturalización a partir de 1a OTORGAR la correspondiente Carta de juramento de rigor. - 1- COMUNICAR esta solucis al demás, autoridades que menester Poder Luis-Mart ANOTAR, registrar carl Eugenio Jiménez R. Ministro con Cédula de Nacionalidad zación, previo •Vista Y a las Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: bes. Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Manuel Dejesús Rankirez Candi. MINISTRO Gustavo E. Santander Daba Ministro AUDICTAR Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. MRUAI Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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