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PUBLI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 M02l EXPEDIENE : "OSCAR JAVIHR BURGJET CRRBANALES S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN', N° 473, NO 2.021, FOLIO 85VIt......... 1I. 1 696 . Asurción, 19 de agosto del 2.024.- El Expediente formaco por solicitud de Carta de para OSCAR JAVISR BJRGUEZ CARBAJALES, las denás ESTADIS - 0B-32024 VISTOS: atural cons łanciasi El CONSIDERAN DO: se presentá OSCAR JAVIER BURGUEZ CARBAJALES, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abcgada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordaca N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y Los Artículos 148 y 154 de la Conscitución. Preliminarmente, ccrresponde remitirse a la normativa aplicale al planteamiento soretido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisicos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: l. mayoría de edad; 2. radicación mínina de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en e pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y !. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N: 467/2007 Ca Hechas estas alsquisiciones, se pasara a dar estudio constancias de Autos correspondencia las prescriocioles normativas. Y tal es así que, el recurrente la acreditado el prines presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 4.554.503, cuya copia autenticada obra a fs. 12. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del pais de origen del solicitan:o 1or aficaio con eL y 1.31 143 us los 1 postura Deses as autenticada consta a fs. 20/28, así como en su nacimiento legalizado (fs. 29/30j en el que figura lugar REN NUDE nacimiento la ciudad de Montevideo, Rer sublica Oriental del Uru así como que sus progenitores son el Sr. JoSE Carbajales. De todas estas documentaciones primer requisito para seguir dando estudio Cor respeto a la reflicación en el ter. Luis te adver que dicho supuesto se encuencia Troraza arriba enunciada, especificam Burguez y La Sr R ente se comprueli presente solic , SECRETARIA tomaertonal reque eda, reglamentado UPREN sUs. e en Au Arti o 42, pues Naill Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santarder Dans Dr. Manuel Dejest/imist copia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina 1) Minis Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria en dicho articulado establece su curácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente po: parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio....... Pues bien, revisadas nuevamen e las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó si residencia en el país de forma permanente y continuada desde el ana 1997, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección seneral de Migraciones (fs. 42), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00253499 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 71 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Encarnación, Circunscripción Judicia. de Itapuá (fs. 92), se comprueba permanencia en el territorio de la Republica del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada er la calle Independencia Nacional en re Villarrica y Tonas R. Pereiza de la ciudad de Encarnación. seguicamente y, antes de parar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante se alar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no 3e evidencia ninguna de las ci: cunstancias enunciadas en el Artículo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalizic ón al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha chtenido su radicación permanente a partir de ella ha transcurrido e plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fucha de la constitución realizada en fecha 23 de Mayo del 2.022. Asimisro, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a cres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anterioces a pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido po: la Dirección de Migraciones de fs. 76/80. Pasado al siguiente presupuesto| referente al ejercicio en el pais de alguna profesión, oficio, diaricia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña cono Médico. Sobre esta cuestión, el Ar:ículo 10 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecco el peticionante ha acompañado la fo: ocopia autenticada de su titulo de Médico Cirujano otorgado por la Universidad Nacional de Itapúa (fs. 55) y el certificado de trabajo
CORTE SUPREMA USTICIA EXPEDTENTE: "OSCAR JAVIER BURGUEZ CARBAJALES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 373, 4Ñ02.021, FOLIO 85VIt.. ....-. 2024 20es pedido el Instituto de Previsión Social (fs. 57), por lo que Instancia considera también se comprendido. .. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales axpedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 86/87). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 74) y con el informe expedído por INTERPOL obrante a fs. 95, en iguai sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 81 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs, 58 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Jurio del 2.007.- A fs. 97/98 rola el Dictamen Fiscal Nº 163, de fecha 26 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a OSCAR JAVIER BURGUEZ CARBAJALES. ..... Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalizació................. POR TANTO, la Excelentísima; .. CORTE SUPREMA DE VISIICIZ RESUELVE: DECLARAR que OSCAR JAVIER BURGUEK CARBAJALES, Identidad Paraguaya Número 4.554.503, es de Nacionalidad Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la sorrespondiente Carta de Naturali con Cédula de Bakaguaya por ón, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Res auto: dades que sea menes ral F Ejecutiv .- Luis May Trin pez hierbas demás Ministro Eugenio Jiménez R Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: fera Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministre Dr. Manuel Dejesús Rami ue MINISTRO andia Ensen Anteris. Garary Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA S SUPRENT
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