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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Milial 103 EXPEDIENTE: "LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZALEZ S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 2.048, DE AÑO 2.022, FOLIO 95. 2024 106|02 A. I. N. 694 Asunción, 1 de uGosto del 2.024.- Stos: El Expediente formado por solicitud de Carta de agión para LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZALEZ, las demás constato as, y; CONSIDERANDO: Se presenta LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZÁLEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.-—- canco Hechas estas disquisiciones, se pasará dar Etiolas constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 5.445.782, cuya copia autenticada obra a fs. 16. Idéntica situación evidencia en el documento de identidad del país de origen DESUDE solicitante, identificado con el N° 29.178.450, que refiefe D.N.I. cuya copia autenticada consta a fs. 3, así como en certificado de nacimiento apostillado (fs. 4/5), en el que a SECHETARIA que nació en la ciudad de Clorinda, Repúb/ca progenitores como la sra. G1 ia Teresa Pedro Pacheco. todas estas documentarones comprueba el requisito para 6 Mo esente soli inistro_ estude Va DE Victor Rios Ojeda Eugenio Jimenez R ez Simon Ministro * Cesar. Dieser Jubeastaro E. Santander Dans Ministro (S), Ministro ›ra Ma. Carolina klanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su caracter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.007, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 11), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 115.412 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 10 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Catedral del segundo turno, obrante a fs. 68, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Ciudad de Chivas de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 15 de Noviembre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 35/59. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene
CORTE SUPREMA DE USTICIA Fo. EXPEDIENTE: "LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZÁLEZ S/ CARIA NATURALIZACIÓN", N° 2.048, DE AÑO 2.022, FOLIO 95. recurrente se desempeña como Médica. Sobre esta cuestión, el dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha Salud Pública y Bienestar Social (fs. 73), certificado de trabajo emitido por la firma ECOCIM (fs. 74), certificado de trabajo emitido por la empresa MONTECARLO (fs. 75), titulo de Doctora en Medicina y Cirugía (fs. 80), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 17; 76/79) por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. - Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 65). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 32) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 33, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 34 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 31 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 82/84 rola el Dictamen Fiscal N° 47 de fecha 20 de Marzo del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallandose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZÁLEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar 1a solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que LAURA GABRIELA PACHECO DE GONZÁLEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.445.782, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a parti de la fecha. OTORGAR la correspondiente carta de Naduralización, revio juramento de rigor COMUNICAR autoridades esta Resoluci al Poder a las demás e sea menest - ANOTAR, egistra notificar. tinez Simon Luis M tor Ríos Ojeda berto/ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ant e mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro bose Modos Dr. Manuel Dejesús Ramirez MIN!S 314. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cosar Antinio MRuay Alg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria Gavary SECRETARIA • 150m
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