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CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ ANTONIO PHILIPPI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 254, AÑO 2.009, FOLIO 17.- La LI ASTICA CHR. A. I. N 6.93 ESTE 201 1-08-2024 Asunción, 19 de agosto del 2.024.- 7 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para JOSÉ ANTONIO PHILIPPI, las demás constancias, 71 El CONSIDERANDO: se presente JOSÉ ANTONIO PHILIPPI, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. . Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo de la Acordada N° 467/2007. Hechas 6 estas disquisiciones, se pasará dar estudio las constancias de Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 1.659.352, cuya copia autenticada obra a fs. 171. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante, identificado con el N° C P 972281 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 5, así como en certificado de nacimiento apostillado (Ís. 206/209) en el que su lugar de nacimiento en el municipio de Bon Retiro/SC, Federativa del Brasil, así como que sus progenitor Manoél Dorvalino Philippi y la Sra. Clindina Roza ppi todas estas documentaciones claramente se el requisito para seguir dando estudio a la desenteero higati Ministro con respecto a la radicación en el te requerida, cabe aguereir Hive to Martinez Sinto 1sawdi audichande Baht se saciana encuentra Ministro Ministro Eugenio Jiménez R. Ministra el Abg. Marie Rica Menges DosSekas M. Diesel Junghanns Sopretaria Ministro (S). Tell Dra. Ma. Carotina Llanes O MinistrA Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.984, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 103.102 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 13 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Puerto Adela (fs. 163), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en el km. 38 del distrito de Puerto Adela, departamento de Canindeyú. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 4 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 129/134. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Ganadero. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado constancia de persona física (fs.167, 169), Cédula
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ ANTONIO PHILIPPI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 254, AÑO 2.009, FOLIO 17. starta (fs. 168, 170), expedidas por la Subsecretaria de Estado De tributación, constitución de la firma denominada Agro Ganadera EL Doxado)s.R.I. (Es. :12/161), y otros decumentos que acreditar profeston (fs. 39/45, 165/166), por 1o que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. - Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 192/193). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 135) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 201 y 202, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales -obrante a fs. 136 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 67/69 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 211/212 rola el Dictamen Fiscal N° 33, de fecha 24 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue nacionalidad paraguaya por naturalización a JOSÉ ANTONIO PHILIPPI. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Paraguaya Número aturalizac JOSÉ 1.659.352, a partir de la fecha.-. ANTONIO PHILIPPI, con Cédula de es de Nacionalidad Identidid Paraguaya enio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rias Dili Miresiro MRuay Abg. Miaría Rita Monges Dos Santos Secretaria OTORGAR la correspondiente juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al toridades que sea menest registrar otificar. Alberto polinez Simult Luis Me Kugenio Jiménez R: Ministro Carta Pod Na uralización, previo ativo Y a las demás Ante m aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ceso Andorce Gavorg Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro JUSTICIA SECRETARIA CORTE Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 07120112 A. 50П3R
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