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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JORGE MANUEL CORREA BLANES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.096, AÑO 2.022, FOLIO 92VIto.- A. I. N....... •.... DISTICA CIVIL Asunción, 19 de acosto del 2.024.- n9- 202 ViSTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta prueladaturalización para JORGE MANUEL CORREA BIANES, las demás constancias, yi SL CONSIDERANDO: Se presentó JORGE MANUEL CORREA BLANES, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. Canor Art En cuanto al requisito radica minima, ebe decirse que el Artículo 42 de la citada cordada dispone que será computada desde la obtención ide La radicación permanente y que además debe ser invada; asimismo describe las circunstancias en pes no considerar cumplido. este requisito Luis Mar Aclarado anterior, se constancias Autos fin de ítez Riera pasará ermin pued JUL. anali si reuni requisitos se enc Dr. Vic br referi Alberto R hatyinsz Simon Nutrisita ugeni Timénez R Abg. María Rita Monges Dos Sertßar M. Diesel Junghanns Secretaria Ministro CSJ Dr. Manuel Dejesús Ramiret Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA por Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 3.181.898, cuya copia autenticada obra a fs. 20; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D.N.I. identificado con el N° 35.318.066, cuya copia autenticada obra a fs. 28; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (fs. 10/11), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de San Juan, República Argentina, así como que sus progenitores son el Sr. Jorge Eduardo Correa y la Sra. María Montserrat Blanes González.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.991, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 39). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 36.314, cuya copia autenticada obra a fs. 13. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Villa Morra (fs. 54), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Yacyreta N° 248 entre Río Paraguay y General Adrián Jara, de la ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.- En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
CORTE SURREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE MANUEL CORREA BLANES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.096, AÑO ESTACO - 2024 2.022, FOLIO 92V1to.- -DB- 20 • cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 Rogue Log Avestablécido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, "tenemos que el peticionante se desempeña como Piloto "comercial y Licenciado en Administración Agraria, según surge del carnet N° 2.586, expedido por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (fs. 25), copia autenticada de una factura emitida por el recurrente (fs. 24), certificado de cumplimiento tributario (fs. 40) y título de Licenciado en Administración Agraria, expedido por la Universidad de San Carlos (fs. 26), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 62); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 42); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 60, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 65), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 43, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 37 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 67/68 rola el Dictamen Fiscal N° 106, de fecha 6 de Junio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JORGE MANUEL CORREA BLANES. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por Articulo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANIO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JORGE MANUEL CORREA BLANES, con Cédula de Identidad Paraguaya Múmero 3.181.898, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta. Natura lizac ón, previo juramento de COMUNICAR esta demás autorida des que s 1go* Restlución al oder meneste las Luis pr ANOTAR egistrar Alberte Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Eugenio piménez R: Ministro Ante mí: Dr Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Carolingklanes O. Ministra lais yor Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. менат Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Coron Sitio Gorry Gustavo E. Santander Dans Ministro E SECRETARIA
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