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01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 A CHIL 2024 1E PROTENTE: "IRIANNIS REYES RODRÍGUEZ 3, CARIA DE NATURALIZACIÓN N° 2020, 12O 2.022, FOLIO 93V1tO.".. 4 T. I.690 Asunción, 19 de agosto cal 2.024.- El Expediente formao) por solicitud de Carta de SI 71 CONSIDSEANDO: se presenté IRIANNIS REYES RODRÍNUEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la 2 celentisima Corte Suprema de Justicia "solicitar obtener la nacicil deo paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exig los en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 2i de Junio del 2.007 y los Articulos 148 y 154 de la Constitución...... Preliminarmente, correspor le rentirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de a Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorab emente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicacior mínira de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en e pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y buena conducta, definida en la concordante con el Artículo 3* le la Acordada N° 467/2007.. E Hechas estas disquisiciones, s: pasará Sedi Antespe Caros constancias Aucos col rescon lencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, a recurrente la acreditado el primer presupuesto al probar que es ra or de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.536.152, cuya copia autenticada obra fs. li. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del pais de origen de la solicitante, identificado con el N° I414861, cue refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 61/7, comb en su certificado nacimiento legalizado ¡Es. 4/5 en : l figura que nació municipio de Baracoa, provincia de Guant de la Repúetica y a sus progenitores como la S Irca ez Gámez y el $ *Ra Reyes LEgrá. De todas estas _primer requisito para colmeriet se pciquis Maido laramente se enbudi ...a solicitud.. CO SÉCRETARIA Meseta ATICIA Eugenio Jiménez Re Ministro Dr. Vn COMANDE Ajeda Milistro Alberto Maytinez Simion Ministre Dr. Manuel Gejesús Kam. MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro gera y. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministra Secretaria Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se cbserva que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente meciante el Carnet Número 00220677 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 15 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, cbrante a fs. 52, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, doniciliada en la vivienda N° 1.118 ubicada en la calle Nivacle esquina Jasy de la ciudad de Lambaré. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones coiantes en el expediente nc se evidencia ninguna de las • circunstancias enunciadas en el Artículo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obterido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo se tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su comicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 5 de Julio del 2.022. Asimismo, no se la evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pecido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 34/39.
20 6i Bi] CORTE SUPREMA JUSTICIA 195 E PEDTENTE: "IRIANNIS REYES RODRÍGJEZ 3/ CARTA DE NATURALIZACIÓN": N° 2020, AÑO 2.022, FOLIO 93VItO."...- 2024 20 Pasadod al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el пра siete guna protes ón, oficia, ciercia, arte o indatria de tiene ecurrente se desempeña como Vendedora independiente. esta _El cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado la constaricia de trabajo obrante a fojas 22, fotocopia de constancia de persora fisica expedida por la SET (is. 73/79) y fotocopia de registro único de contribuyentes (fs. 80), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido..... Por último, en lo referente al requisito de la buena conducra, se evidencia que la irisma demostró dicha circunstancia con Los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (is. 56/57). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales cel Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 87) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 41, en iguai sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a Is. 40 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 33 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 25 de Junio del 2.007.-. A is. 83/84 rola el Dictamen Fiscal W: 186 de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta; Abogada Patricia Rivaro a, consideró que, hallándose reunicos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que Excelentisima Corte Subrema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a IRIANNIS REYES RODRÍGUEZ......... Habiendo cumplido los requisicos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización...........- POR TANTO, la Exce entisima; ..... COFTE SUPREMA DI T"SIICIA RESURTE: DECLARAR que IRLANNIS REYES BODRÍGUEZ, con Cédula Paraguaya Número 8.536.152, es ce Nacionalidad Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente hasta Natural juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolud snal Lus9915İ0 per hier M autoridades. que sea menester ANOTAR, registra? y Alberto Martinez Simon Ministro de Identidad raguaya ación, las por previo demás Ante mí: Eugenio Jiménez R. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. « Ministra leaser Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuert MINISTRO PODER andia MICIAL Cuasi Antoniu Garage SECRETARIA S
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