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119 29 DO CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 EXPEDIENTE: "ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.019, AÑO 2.022, FOLIO 93VIto. RE ESTADIST 2024 -0B 20 Roque Naturalización constancias, y; El A.I. N. 091 Asunción, 19 de acosto del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de para ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN, las demás CONSIDERANDO: se presente ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N°- 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. Miena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 la Acordada N° 467/2007. En Oriun Hechas estas disquisiciones, se pasará dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N°= 5.302.69 cuya copia autenticada obra a fs. 15. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de solicitante, identificado con el N° 55 0682003, augespel nisre Sughanns pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 82/73, así como en su certificado de nacimiento apostillado (fs/ 6/7), en igura que naci en la ciudad de Leipzig de la República Fede emania y a sus progenitores como la Sra. Valentina Petroyn buchkina y el Sr. Boris Nikolaevich Trouchkin. De todas ebtista Planitaciong claramente se comprueba el primer reguisit seguir estudio a la presente folicitual. dan PRDER Con respecto a la radi cactón en el erritorio nac onarias atos, requerida, cabe i advertir ue di supuesto Alberto Martinez simustavo E. Santander Dens Ministro Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra MINISTRO Ministro Secretaria reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.006, según el Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 42) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 114.181 conforme surge de la copia autenticada que obra a Is. 18 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Recoleta, obrante a fs. 60, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda N° 1579 ubicada en la calle Cruz del Defensor y Alfredo Seiferheld de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes a en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 1 de Agosto del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 49/58. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como gerente administrativo. Sobre
ES 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.019, AÑO 2.022, FOLIO 93V1to. Vota cuestlón, el Artículo an de la referida acorcada establece qué Rome documentás acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante nha acompañado la constancia de trabajo de la firma "Techno American R.I.'i donde consta que la misma ostenta el cargo de gerente administrativo, obrante a fojas 20, y su constancia de persona jurídica expedida por la Subsecretaria de Tributación, obrante a fojas 21/22, por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 79/80). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 77) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 81, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 48 se evidencia la misma situación por lo que se entiende la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 47 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.-. A fs. 93/94 rola el Dictamen Fiscal N° 229, de fecha 24 de Noviembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue, la nacionalidad paraguaya por naturalización a ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ELINA TROUCHKINA DE GILBAKIAN, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.802.692, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR correspondiente Carta de Naturalizack evio juramento de rigor COMUNICAR esta Resoluci al autoridades que sea meneste ANOTAR, registrar y notifica oder Fjecutivo Luis M demás AGrE vinistr Lugenio Jiménez Ministr Dr. Víctor Ríos Qjeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Tell Cosen Antonce Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINIS Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA
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