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19 9, CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GLADYS DANIELA MONGELOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN', N° 2.011, INO 2.022, FOLIO 93. 01 U2 1 03 0 195 A. I. 1688 Asunción, 19 de agosto del 2.024.- -08 2024 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de vacunalización para GLADYS DANTELA MONGELOS, Las denás constancias, y; EL CONSIDERANDO: se presenté GLADYS DAVIELA MONGELOS, er representación de sus propios derechos, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitui Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, ! al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicaciór mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en ei país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la ey: concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/200 Caro seren Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar Anteri estudio constancias de Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.411.910, cuya copia autenticada obra fs. 17. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen, identificado con el N° 33.878.657, que refiere al D.N. I. cuya copia autenticaesar M. Diesel Jinghanns fojas 5, así como en su certificado de nacimiento apostillammistress. 6/8), en el que figura que nació en formoso, República Argentina y sus progenitores como la Sra. eladys Ramona Mercado el Víctor Cesar Mongelos. De todas estas documentation claramente se comprueba el primer requisito pa seguir estudio la orese solicitud. Con respecto a radicacisme hemeratorio nacional re cabe advertir dicho supues Beiro encuentra reglamentastor cordada más arriba enunciada, aci icamente en su Artícul * A2 en dicho articutado esta carácter de orma contir nadi SECREȚARIA S Alber vosi Eugenio Jiménez R Ministro Mill Carolina Llanes Or. Manuel Dejesús Ramitez Cand MINISTRO Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rita Manges Dos Santos empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente" por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.....- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el añe 2.015, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 12), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00182243, conforme surge de la copia autenticada que obra a Es. 11 y, conforme al Acta de Constitución reritida por el Juzgado de Paz del Segundo Turno de Ciudad del Este, obrante a fs. 63, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, doniciliada en Km 9 lado Acaray de Ciudad del Este. Seguicamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante seralar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Articulo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según desprende informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 44/50. Pasado al siguiente presupuesio referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Abogada y Contadora. Sobre esta cuestión, Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado sus títulos de Abogada y de Especialista en Didáctica, ambos otorgados por la Universidad Tecnológica Intercontinental (fs. 22 y 27), su título de Contadora Pública expedido por la Universidad Autónoma del Sur (fs. 25), y otros documentos que hacen referencia a : reconocimientos que le han sido expresados concernientes al ejercicio
18. DEL CORTE EXPEDIENTE: "GLADYS DANIELA MONGELOS BL SUPREMA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.011, DE USTICIA ANO 2.022, FOLIO 93. su Legresión 15s. 18/20, 32), por lo que esta Máxima Instancia 20108-202pemegic este presupesto tarbién se encuenira comprendido. —-. PorFúltimo, en lo referente al requisito de la buena conducta, mistenevidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los lentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de "su Lepartamento de Identificaciones (Is. 70). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 12) y con el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 51, en igua: sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a Is. 43 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 40 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Jurio del 2.007.- A fs. 72/74 rola el Dictamen Fiscal N° 150, de fecha 14 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 164/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a GLADYS DANIELA MONGELOS. Habiendo cumplido los recuisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización......- POR TANTO, la Excelentisima; CORIE SUPREMA DE JUSTICIA RESCEL VE: DECLARAR que GLADYS DANIBIA MONGEROS, Paraguaya Número 7.411.9.18, es de Naturalización a partir de la fecha OTORGAR la correspondiente de juramento, de r1gOI. COMUNICAR sta Resplución y autoridades qu sea menester. ANOTAR registrar con Cédula de Identida Nacionalidad Paragua ya por Naturalización, previ Antez Riera _Ejecut ivO las demás Dr. Victor Rios Qjeda inistro. Ant Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra forey Era Antini So. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO O SECRETARIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ."ar" Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dants Minietro
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