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CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXPEDIENTE: "DANIELA PATRICIA SOLIS LEÓN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.037, AÑO 2.022, FOLIO 94V1to. . A. I. N. 689 ESTADISTICA CIVIL 20-08-2024 Asunción, 19 de aGosto del 2.024.- 81/8121 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de • Етаї si Naturalización para DANIELA PATRICIA SOLIS LEÓN, Las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: Se presenta DANIELA PATRICIA SOLIS LEÓN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 4.699.019, cuya copia autenticada obra a fs. 9. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° 220040463, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a 68/83, así como en su certificado de nacimiento legalizado 29), en el que figura deGRSE M Diesel dunghanns Ministro CSJ. ciudad de Lima, Repúbli Ferú y a sus progenitores omo la Sra Patricia Rosa léón de 50 el su José Carl 915 cast o. De todas estas documentaci ones claramente se el primer requisito para 1 seguir dana te poladio a la pr Luis Maria con resp acto Dia dicación en gen f soficitud. abe advertir que di Si reglamentad en la Acordada mas arrib supuest enung agRETARIA Sentantes encuentra *Sr. arantRios Ojeda Eugenio Jiménez R Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro :• Dra. Ma. Carolina Llanes 6 Dr. Manuel Delesús Ramirez Ca MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.999, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 10), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 07416 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 11 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Encarnación, obrante a fs. 54, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Concepción Yegros de Prieto de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente no se evidencia ninguna las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 29 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 42/49. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Médica Cirujana. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué
CORTE SUPREMA CA USTICIA EXPEDIENTE: "DANIELA PATRICIA SOLIS LEÓN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.037, AÑO 2.022, FOLIO 94VIto. DISTICA CAM 20 documentos acreditan dicto estrono y a icho esecto, la pericionanto Rota per „acompañado certificado de trabajo emitido por el Hospital Regional de Villa Hayes (fojas 67), título de Médica Cirujana Si expédido por la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" (Es. 66), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policia Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 60). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 40) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 56, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 39 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 26 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 86/87 rola el Dictamen Fiscal N° 248 de fecha 23 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue 1a nacionalidad paraguaya por naturalización a DANIELA PATRICIA SOLIS LEÓN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DANIELA PATRICIA SOLIS Identida Paraguaya Número 4.699.019, por Naturalización a partiz de la fephar- OTORGAR la correspondiente 'arta de juramento de rigor. COMUNICAR esta Reso autori des que sea mene ANOTAR, registrar LEÓN, con Cédula de es de Nacio nalidad Paraguaya Natur zación, previo Poder Lubiernes voraje Ninaso las demás Imon Eugenio Jiménet R Ministro Quitaios ojeda Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro "Dr. Manuel Delesie am uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Dresel Junghanne Ministro CSJ.!
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