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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IGOR MAKAROV S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.069, AÑO 2.022, FOLIO 96Vlto. A. I. Nº 687 ESTICA CIVIL Asunción, 19 de aGosto. del 2.024.- EST -08-2024 y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta 20 de Naturalización para IGOR MAKAROV, las demás constancias, Roque Li faistenta TEL CONSIDERANDO: se presente IGOR MAKAROV, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a 1a normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.- Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias: de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto #1 probar que es mayor de edad, según se desprende de cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el 8.493.807 cuya copia autenticada obra a fs. 15. Idéntica *itya citón se evidencia en el documento de identidaduel ria Ben de limispaís de ori solicitante, identificado con el 75 DUD 6779073 guer al pasapor cuya co sia autenticada Consta a fs. certifica de nacimiento apostillad 0) * ince Simo _Dr. Víc Fugento timénez R Ministro Quel Dra. Ma. Carolina Llanes t Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Gustavo E. Santandero Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. en el que figura su lugar de nacimiento en ciudad de Volgograd, Federación de Rusia, así como que sus progenitores son el Sr. Boris Gavrilovich Makarov Y la Sra. Tamara Mikhailovna Makarova. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del . interesado seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00216010 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 13 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Catedral del Segundo Turno (fs. 85), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Juan Lugano esquina Nuestra Señora de la Asunción de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha
ESTA 1929 Te 1419s CORTE EXPEDIENTE: "IGOR MAKAROV S/ 01 02 SUPREMA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° DE JUSTICIA BICO 2.069, AÑO 2.022, FOLIO TICA CIVIL 96V1to. -08-2024 ha obtenido su radicación permanente y a partir ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 29 de Noviembre del 2.022, obrante a fojas 85. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 89/94. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Ingeniero. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado constancia de datos de RUC (fs. 18), constancia de Persona Física (fs. 19), ambas expedidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, título habilitante (fs. 101/112), y otros documentos que acreditan su profesión (fs. 17, 20/22, 26/48), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 83). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 82) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 88, en igual sentido. Por* último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 87 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 55 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 96/98 rola el Dictamen Fiscal N° 26, de fecha 20 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 164/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a IGOR MAKAROV. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que IGOR MAKAROV, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.493.807, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondie Carta ón, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al a las demás autoridades que sea menester.- ANOTAR, registrar otificar. Ministr Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO besor botar PODEI UDICIAL Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Quer Dra. Ma Carolina Etanes O. Ministrad Cesar M. Dinsel Junghanns Ministro CSJ. Cosas Sintonis 1฿ SECRETARIA
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