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20 (2T9i EXPEDIENTE: "NANCY ARRUE NUÑO S/ CARTA CORTE DE NATURALIZACIÓN", N° 1013, AÑO SUPREMA DEJUSTICIA 2.021, FOLIO 87 VLTO. A.I. Nº 686 CABIDO TICA CIVIL Asunción, 19 de agosto del 2.024.- -08- 2022 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de A o para NANCY ARRUE NUÑO, Las demás constancias, yi -.- CONSIDERANDO: presentó NANCY ARRUE NUÑO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, Y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos | necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida :* ley arcordenta con el areleito i do la soscana y dinion fore, Hechas estas disquisiciones, a dar estudio constancias de Autos normativas. en correspondencia a las presciene f Y tal es así que, ,la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.149.784, cuya copia autenticada obra a fs. 19. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N K772526, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 7 y a fs. 93/109, así como en su certificado de nacimiento legalizado (fs. 8/10), en el que figura que nació en la ciudad de la Habana de la República de Cuba donde figura como sus progenitores el Sr. Antonio Arrué Axila y la Sra. Nancy Esperanza Nuño. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para VAr dando estudio La presente solicitud. Con respecto radicas territorio nacion requerida, cabe advertir dicho supuesto se reglamentado en 1a Acordada mágistriba undlada, específicamen Artículo~42 pues, en dicho astaqulado establete quysamáBier que empieza a contarse a partir d Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 12on Ministro Justava E. Santider Dans Abg. Ministro\*. Poll Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cabeia. Ma. Curolina Llanes e MINISTRO Ministra Montes Dos-Santi Secretaría la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún impedimento. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Es. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00195477 conforme surge de la copia autenticada que obra a is. 13 y, conforme a la copia autenticada del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, obrante a fs. 90, se comprueba su permanencia el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la casa ubicada en 15 de Mayo Nº 1333 c/ Panchito López, Zona Sur, de la ciudad de Fernando de la Mora. Seguidamente y, antes de pasar presupuesto resulta importante señalar obrantes en el expediente se circunstancias enunciadas en el Artículo análisis del siguiențe que, las evidencia ninguna 42 de la actuaciones de las Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real el territorio de la Republica dada fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 69/75. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Gerente Administrativa de la Empresa Spa Nails según instrumental de fs. 115. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a tal efecto, la peticionante ha acompañado la constancia de trabajo ya referenciada, así como los documentos obrantes a fs. 120/124, por lo que esta Máxima Instancia 'considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. = Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través
02 DEL EXPEDIENTE: "'NANCY ARRUE NUÑO S/ CARTA CORTE UPREMA DE NATURALIZACIÓN", N° 1013, AÑO 2.021, FOLIO 87 VLTO. rtamento de Identificaciones (fs. 16) que condice con el un torme 84/85 remitido por la misma Institución. | también encuentra concordancia con el Certificado de Pficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 68) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 77, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 76 se evidencia idéntico extremo por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 65 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Articulo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. fs. 127/128 rola el Dictamen Fiscal 247 de fecha 14 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a NANCY ARRUE NUÑO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE $ U EL VE: DECLARAR que NANCY ARRUE NUÑO, con Cédula Número 8.149.784, es Descional Paraguaya de Identidad por Natura Paraguaya Lzación a partir de la fecha.* OTORGAR 1a correspondiente Car Naturalizácion, pre juramento, de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Ejecutivo a las demás autoridades qu ea menester. . Luis Marja Ber ANOTAR, regt strar y Motificar. matist . Víctor Ríos Ojeda Ministo- artitez Sean Fugenio Jiménez R Ministro Dra. Mu. carolina Lłanes e Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez CandI MINISTRO E SECRETARIA MEDRENDE MRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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