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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 VISTOS: Nąturalización EXPEDIENTE: "JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.040, AÑO 2.022, FOLIO 95. - A.I. N...... 685 Asunción, 19 de acosto del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA, las demás CONSIDERANDO: Se presentan las Abogadas Nimia Céspedes Coronel y Rosa Librada Ortega, en nombre y representación de JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización de su mandante, acompañando los recaudos exigidos en los Articulos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y 10s Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.- Hechas estas disquisiciones, se pasar sin Ambunis dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el/N° 7.476.021 cuya copia autenticada obra a . fs. 23. Idéntica situaciót 5€ evidencia en el documento de Identidad del país Gesar iDiesel Junghanns Ministro CS solicitante, identificado n el N° n 357056 querefiere pasaporte cuya copia autenticada consta 2. 205/122, as1 no en su partida de nacimiento galizado lugar de nacimiento cindad Luis Mar peRifo Bola en el que de San Mutel, República del Enyad así como que\su rogenitora es 'la Sra. Asina cando EcheverriaĘCReARIA Hodas estas cumentaciones; claramente se comprueba el primer equisi o pa seguir daj esti va resente solicitud. simon Alberto Eugenio Jiménez R. Ministro QUe Or. Manuel Distakite. Ríos Ojeda Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Maris Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, según el Informe sobre Radicado emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 75), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00166195 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 23 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Caaguazú (fs. 83), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Itaipú casi Panchito López de la ciudad de Caaguazú. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente no se evidencia ninguna las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 3 de Agosto del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 73/79. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Artista Plástico. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué
118119/291.21 ES CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", Nº 2.040, AÑO 2.022, FOLIO 95. -18-2024 documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante acompañado constancia de persona Junídicalis. 27), otorgada por Subsecretaria de Estado de Tributación, Registro General de Derecho de Autor (fs. 28,29,47), expedidos por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, y otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 30/46 de autos y cuadernillo por cuerda separada), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 89). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 66) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 69, en igual sentido. Por último, en el informe remitido por la Dirección de Estadistica de los Tribunales obrante a fs. 67/68, se hace mención a un juicio caratulado: "CARLA ELOINA CANDO RUIZ Y OTROS S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA", N° 84/2022, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Secretaria N° 2, de Salto del Guairá. Ante dicha circunstancia, por providencia de fecha 5 de Diciembre del 2.022 (fs. 93) se solicitó que se libre oficio a la Dirección de Estadística Judicial a fin de que remita todas las resoluciones en el marco del juicio mencionado, habiendose procedido a la remisión respectiva y agregación de los documentos solicitados. Cotejada dicha instrumental, a fs. 95/98 de autos consta la S.D. N° 12 de fecha 14 de Julio del 2.022, dictada por Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Salto del Guairá, XV Circunscripción Judicial de Canindeyú, que resolvió la homologación del acuerdo extrajudicial entre los, padres de los menores, por lo el presupuesto de la buena conducta no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. - Así también a fs. 64 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 91/92 rola el Dictamen Fiscal N° 202, de fecha 15 de Noviembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA, con Identidad Paraguaya Número 7.176.021, es de Nacionalidad por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Natuzalizac juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo utoridades que sea menester. . -C Luis Maris gistrar y/ notIficar.- berto Martine Simon Eugenio Jiménez R Ministro Cédula de Paraguaya vio demás Dr. Víctor Ríos Ojeria Ministro bejor Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Q Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llantes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Rabe hubiera Monges Dos Santos sobreesento: Itaipú, sauriolica; valen. - Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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