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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ABDERRAHIME ELGHAZOUANI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1032, Jazl 03 AÑO 2021, FOLIO 88VIto. A. I. N 684 2024 Asunción, 19 de utosto del 2.024.- -08 2° que Lopez Fray VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de ANatural#zación para ABDERRAHIME ELGHAZOUANI, Las demás constancias, SI CONSIDERANDO: Se presenta ABDERRAHIME ELGHAZOUANI, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y 10s Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, iencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, Gosoy tas el siste, se men oncordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. adar estudio constancias de Autos correspondencia Cesar Antonpo prescripciones porfatitas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya identificada con el N° 8.163.817, cuya copia autenticada obra a fs. 20. Idéntica situación evidencia el documento de identidad del país de prigen del solicitante identificado con el N° RX8926384, que refiere al pasaporte, cuya copia autenticada consta a fs. 4, asi como en Atificado de nacimiento traducido y legalizado (fs. 6/10) que iguran como sus progenitores el Sr. El Hassane hijo lah la Sra. Fadma hija de Mohamed y su lugar de nacimiento Be lamAitzhijasse Comuna de Ma Reino de Marruecos. De todas estas documentaciones claramen comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la es solicitud.". UDICIAL resdecto a la radicacio abe adver ir que dich supuesto se erritorio nacio la 1( regier: encuentra reglamentado SECREJORIA Gen STICIAR ojeda Dr. inez Eugenio Jiménez Ministro Iberto Secretaria Gustavo E. Santander Dans Dra. Ma. Carolina Lianßr. Manuel Dejesus amiva F93970 Cesar M. Dieser Junghann: Ministra Ministro CSJ, Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según el Informe sobre Radicado emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 62), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00201859, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 15 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ypacaraí, obrante a fs. 68, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle J. Santander de la compañía Pedrozo de la ciudad de Ypacaraí. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya qué el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 19 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 60/64, con lo que, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que eli recurrente se desempeña como Cocinero. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado el certificado de trabajo obrante a fs. 21, donde consta que trabaja como
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ABDERRAHIME ELGHAZOUANI S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 1032, AÑO 2021, FOLIO 88V1to.- 2° -08-2024 sen el comedor La Esquina del Sabor, por 1o que esta Máxima considera que este presupuesto también se encuentra Instanci si comozendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 19) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 73. Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 58) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 59, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 57 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y conseçuentemente, acreditada. Así también a fs. 55 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 76/78 rola el Dictamen Fiscal 151, de fecha Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada 14 Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ABDERRAHIME ELGHAZOUANI. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ABDERRAHIME ELGHAZOUANI, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.163.817, es de Naciona Lidad raguay por Na turalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Natura. revio juramento de rigor.- COMUNICAR esta Rest udión Poder Ejeci Luis N BeKoez Riera las demás aut ridades que ANOTAR, registrar irtinez Albert Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: MRUas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria difider Eugenia gene Хаш Dra. Ma. i arouna stanes O. Ministra labor Souse, • Víctor Ríos Ojeda Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro PODER Cesar M. Diesel unghanns Ministro CS). Cesar Antunio/ Garag SECRETARIA
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