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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN EN EL EXPTE. CARATULADO: "RECONST. DEL EXPTE. JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P. Y M. COMBUSTIBLES S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO." • A.I. Nº .. 683 Asunción, 16 de agosto del 2024.- ADISTICA CIVIL. Las recusaciones "con expresión de causas" por el Abogado José Manuel Costa Perdomo, en reptesentación de la Parte demandada, contra vuan carios Villalba Fernández, a la sazón integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante formuló recusaciones con causas contra los citados fundado en el Art. 20, incisos b) -interés- ,c) - pleito pendiente-, el -ser o haber sido denunciante o denunciado- y j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C. Expresa que, en vez de atender sus reclamos, el Tribunal los ha tomado como dilatorios y ha pedido que se le sancione, estos motivos, alega que existe un interés manifiesto del Tribunal y que ha perdido confianza en los mismos hace tiempo, por lo que corresponde su separación (fs. 21/22). De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 del C.P.C., los recusados elevaron el informe de rigor, en el que negaron la existencia de causal de separación alguna y solicitaron el rechazo de la recusación planteada. Así también mencionaron que el Abogado José Manuel Costa Perdomo ha planteado siete recusaciones con expresión de causas contra el Jyez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Arnaldo Martínez Rozzano, y que todas fueron rechazadas. Finalmente mencionaron que esta es la tercera recusarión con expresión de causa contra el pleno del Tribunal, y que Las dos primeras fueron rechazadas por esta Excma. Sala, en virtud al A.I. N° 535 de fecha I de junio 2021 y A.I. N° 792 de fecha de octubre de. Al respecto, se debe averter que Verón Cel in Sanay de Ocampos, en su calidad Miembro d Tribunal le Apelación Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro •*. 9-1o Rita Monges Dos Santos -toria en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, presentó renuncia al cargo y, por Resolución N° 10.373 del 9 de agosto del 2023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia presentada. En tal sentido, resulta carente de objeto el juzgamiento de la recusación aquí atendida. En estas condiciones, el estudio de la recusación con expresión de causa planteada contra la citada Magistrada, carece hoy de objeto, en atención a la renuncia presentada por la misma, y su correspondiente aceptación por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conforme se advierte en la Resolución mencionada. En cuanto a los demás conjueces, corresponde resolver la incidencia. En primer término, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido a los Magistrados, cabe recordar que el Art. 20, inciso b), del C.P.C. establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a) del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante, pues de la lectura del escrito de recusación en cuestión únicamente surge que el recusante entiende por interés el modo en el que el Tribunal ha juzgado los asuntos puestos a su conocimiento, cuestión que de ninguna manera puede considerarse tal. En efecto, la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN EN EL EXPTE. CARATULADO: "RECONST. DEL EXPTE. JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P. Y M. COMBUSTIBLES S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO." . CA CIVIL 2024 21 Roque López siempre forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir Magistrados actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. Respecto de la causal prevista en el inciso c) del Art. 20 del C.P.C., también invocada por el recusante, debe tenerse en cuenta que la causal de "pleito pendiente" hace alusión a procesos llevados en sede jurisdiccional y, como ya lo tiene dicho esta Magistratura, procesos en donde exista contradictorio con el Magistrado (ante el Consejo de Superintendencia o ante el Jurado de Enjuiciamiento). Más precisamente indica Falcón: "se refiere a la actuación en pleitos penales, criminales, correccionales contravencionales" (Falcón, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1a ed., 1994, tomo I, p. 258). Estudiada 1a cuestión planteada, analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no ha indicado la existencia de proceso alguno promovido por o contra él con respecto a los magistrados o familiares de los mismos en los términos del artículo en cuestión. Tampoco ha ofrecido ni aportado, ningún documento u otro medio de prueba idóneo que acredite la existencia del mismo, conforme lo establece el Art. 29 del Código Procesal Civil. Por tanto, al configurarse, dicha causal qualmente desestimada. Misma suerte corre la causal del Art. 20 inc. e) del C.P. C -ser, o haber sido, denunciante o acusador, denunciado o acusado ante los tribunales-, pues la misma tiene una clara connotación de índole jurisdiccional, sin extenderse a las instancias administrativas. En este sentido, debe decirse que la denuncia a la que se refier el literal "e" del artículo en cuestión, ina denuncia guarda relación con procasos Levados en sco jurisdicci, onal, que armoniza con la causa de pleito pendiente combrendida en el, literal "c" del Alberto Martinez Simón Eugenio Jiménez R Ministro Ministro meuly *ho, María Rita Monges Dos Santos Secretaria mismo artículo. El hecho que el Tribunal haya ordenado que se saquen compulsas de estos autos para "elevar a consideración de la Superintendencia de justicia, el asunto relativo a la conducta procesal del Abg. José Manuel Costa Perdomo conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución.", conforme lo mencionado en el informe de rigor obrante a fs. 25/27, no implica la existencia de una denuncia ante Tribunales o pleito pendiente alguno pues ello 1o hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales, específicamente en ejercicio de las facultades disciplinarias correspondientes establecidas en los arts. 3 y 4 de la Acordada N° 1597/2021, por el cual se modifica y amplía la Acordada N° 709/2011, y que en este caso se ha limitado a la pertinente comunicación al órgano administrativo correspondiente de la conducta procesal del recusante. Seguidamente, con respecto a la cuarta causal de recusación alegada (Art. 20 inc. j) del C.P.C.- odio o resentimiento, cabe indicar que esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial, extremos que, a más de ser expresamente negados por los conjueces recusados, no han sido aquí acreditados. Así, pues, no habiéndose acreditado circunstancias que concretamente pueden hacer a la recusación fundada en el Art. 20 del C.P.C., inciso j), corresponde igualmente desestimar la misma.
01 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN EN EL EXPTE. CARATULADO: "RECONST. DEL EXPTE. JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P. Y M. COMBUSTIBLES S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO." . ESTA 10 2024 Ahora bien, en cuanto a la "pérdida de confianza" alegada recusante, debemos decir que, la confianza o la falta Sidera fia respecto del juzgador, no es un requisito establecido por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas organizativas, para contribuir al Magistrado jurisdicción o competencia en una Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por aquello que el Órgano Judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la Ley y de las Instituciones y órganos que la administran, y no por la complacencia o acuerdo de los administrados. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por el Abogado José Manuel Costa Perdomo, en representación de la Parte demandada, contra los Magistrados Juan Carlos Paredes Bordón y Neri Eusebio Villalba Fernández, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme el art. 33 del C.P.C. Por último, debe expresarse que el uso indiscriminado e injustificado del instituto de la recusación con causa podría eventualmente ocasionar que la conducta del profesional sea subsumida en alguno de los supuestos del Art. 53 del C.P.C. - ejercicio abusivo de los derechos-, determinación que podría sor perjudicial, incluso para la parte a la que representa. - expuesto obedece al hecho de que lo resuelto en esta ocasión constituye la tercera recusación con causa planteada contra los miembros del Tribunal, siendo las dos primeras rechazadas por esta Sala Civil y Comercial, por medio del A.I. N° 535 del 1 de junio de 2021, y del A.I. 1° 972 del 19 de octubre del j2022. Asimiorlo, el representante de la parte demandada ha planteado varias recusaciones contra el Juez de efimera Instancia, cercunstancia que ha motivado a la Alberto Martínez Simón vinistro Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria comunicación realizada sobre su conducta procesal por el Tribunal de Apelaciones al Consejo de Superintendencia. Siendo así, en consideración a la disposición contenida en la Acordada 961/2015, que modifica la redacción del Art. 4 de la Acordada N° 709/2011, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia General de Justicia, a los efectos pertinentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José Manuel Costa Perdomo, en representación de la parte demandada, contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos. Rechazar las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por el Abogado José Manuel Costa Perdomo, en representación de la parte demandada, contra los Magistrados Juan Carlos Paredes Bordón y Neri Eusebio Villalba Fernández, integrantes del ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Librar oficio a Justicia, a los éfectos pertinentel Devolver estos Autos Anotar X registrar. Alberto Martinez Simón Eugenio giménez R Ministro Socor Geser Sinier no Gascony Ante mí: Menay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PO SEGRETARIA RUSTICIA
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