Contenido completo: 106735.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. INOCENCIA OVIEDO EN: CASTORINA DUARTE DENDIA S/ SUCESIÓN". PODER To1 02 ECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº.. 682 19-08-2024 Asunción, 16 de agosto Foque López Franco El Auto Interlocutorio N° 1075, con fecha 13 de Ditiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y;- CONSIDERANDO: Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Inocencia Oviedo Paredes, contra el Acuerdo y Sentencia Número 96, con fecha 30 de Mayo del 2.023.- El Acuerdo y Sentencia, resolvió: "I.- DECLARAR la nulidad ex officio de la S.D. N° 83 de fecha 04 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá, y en consecuencia; II. - RETROTAER, el proceso hasta la foja 66 de autos, siendo nulas a su vez todas las demás actuaciones posteriores a dicha actuación procesal, y en consecuencia, ordenase la notificación del A.I. N° 210 del 09/04/2018, a las demás potenciales obligados al pago de los honorarios reclamados en el presente juicio; todo ello de conformidad a los fundamentos y los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. III. - DECLARAR INOFICIOSO el recurso de Apelación por los fundamentos expuestos el considerando de la presente resolución. IV.- IMPONER las costas de la nulidad a la parte adversa, por los fundamentos dados. V.- DEVOLVER, una vez firme la presente resolución, estos autos al Juzgado de origen para su correspondiente notificación y posterior remisión al Juzgado que sigue en orden de turno a os fines procesales pertinentes. VI. - ANOTAR Cesen Sentenis Esta Sala Civil de la Exema. Corte Suprema de Justicia d con carácter previo y liminar, analizar si los recursos UDICIA qu motivaron la apertura de esta máxima instancia tueron *correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. SECRETARA 03, 1:T y 120 del Código Procesal Civil. Para atento anáTisis de las actuaciones procesales ocurt das en autos, así como de los fundamentos -y sus alcances, en bue Derecho- de Las decisiones de Primera 'y Segunda Instancias. Eugenio Jiménez R. Alberta Martinez Simon Ministro Ministro URuC Aho. María Rita Monges Dos Santos Secretario La Abogada María Inocencia Oviedo Paredes solicitó la regulación sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos principales; cuales fueron justipreciados por A.I. N° 210, de fecha 9 de Abril del 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá. Luego, fecha 23 de Mayo del 2.018, la regulante inicia los trámite para la ejecución de Sentencia. Posteriormente, una de las Partes opone "excepción de inhabilidad de título", la cual fue resuelta por la Sentencia Definitiva Nº 83, de fecha 4 de Marzo del 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá, que resolvió: 1. Rechazar, con costas, la excepción opuesta; 2. Llevar adelante la ejecución promovida por la regulante; 3. Imponer las costas a la parte perdidosa. La Abogada María Gilda Duarte Vda. de Díaz, interpuso Recurso Apelación contra la Sentencia Definitiva mencionada.- Tramitado el Recurso, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió anular la Sentencia Definitiva de Primera Instancia. Consideró que la Resolución que reguló los honorarios Profesionales de la Abogada María Inocencia Oviedo Paredes, debió ser notificada a todas las Partes obligadas al pago.- Analizas las constancias se advierte que el tema en estudio trata de Recurso de Apelación interpuesto contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que anuló una Sentencia Definitiva de Primera Instancia por la cual rechazó una excepción de inhabilidad de título. El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De conformidad a este precepto legal los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 96, con fecha 30 de Mayo del 2.023, no resultan viables ante el más alto Tribunal, pues si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que anuló la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dió dentro de un proceso ejecución, es decir, recurribilidad ante
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12/03 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. INOCENCIA OVIEDO EN: CASTORINA DUARTE DENDIA S/ SUCESIÓN". 20 21/22 La Corte # Articulo Suprema de Justicia se encuentra vedada por imperio del del Código Procesal Civil. también, cabe mencionar que en este caso el Tribunal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva N° 83, de fecha 4 de Marzo del 2.022, y dictó el Acuerdo y Sentencia - recurrido ante esta Instancia - que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló Resolución de Primera Instancia y refirió que corresponde retrotraer el proceso hasta la foja 66 de autos, siendo nulas a su vez todas las demás actuaciones posteriores a dicha actuación procesal; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable.- Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Inocencia Oviedo Paredes, contra el Acuerdo y Sentencia Número 96, con fecha 30 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; DEA TUDICI SECRETARIA SURTENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Wulidad interpuestos por la Abogada María Inocencia Oviedo Paredes, contra el Acuerdo y Sentencia Número 96, con fecha 30 de Mayo del 2.02. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juici al Tribunal origen para lo que hubiere lugar Derecho ANOTAR egistrar notificar. Гобої Cerer Andinio Garaz; Tiberi Martinez Simon Ministro идежне liménez R Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados