Contenido completo: 106733.pdf

MYORY CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MAGISTRADA STELLA MARIS ZARATE EN LOS AUTOS: WALTER ARIEL OVELAR PRESENTADO C/ HUMBERTO DE JESUS MEZA SILVERO S COBRO DE GS.". . 6 01 02/03 122/23 A.I. Nº 681 REF TICA C'". ESTAD Asunción, 16 de agosto del 2.024.- recusación "sin expresión de causa" planteada en con sola soris ame coma, soment del 19-08-2024 Abogado Alberto E. Arce A., en representación de la Parte Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada del referido Tribunal, en los términos del escrito de fecha 15 de diciembre de 2023, obrante a fs. 01.- La recusada elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación sin causa no es aplicable en la Jurisdicción Laboral y que la misma fue presentada extemporáneamente (fs. 2). - Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, es pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, se advierte que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de PODER quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar TUDICIA que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos,! el órgano en cuestión está facultado para rechazarla Cesen Ston SECRETARIA En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios nan expresado |cuanto sigue: "El efecto natural la recusación sin cagsa consiste en sepa as al juez redusado del conocimiento del proceso, pero se reconocer poder de examinar 1os Aberto tarife Sima Paisico Engenia siménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1 • "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2. "Corresponde juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123- 415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). "3. - "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. De lo expuesto se evidencia que el estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, cuestión que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como se indicó líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo. I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA BEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MAGISTRADA STELLA MARIS ZARATE EN LOS AUTOS: WALTER ARIEL OVELAR PRESENTADO C/ HUMBERTO DE JESUS MEZA SILVERO S COBRO DE GS.". ..- reausat 118 19) atoriag estudio que necesariamente es realizado en cualquier Cipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón side no'ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, nos abocaremos a su resolución. El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a 1o establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código".- Analizadas las constancias de autos se aprecia, a las claras, que el Juicio Principal es de la Jurisdicción del Trabajo. De este modo, resulta aplicable el Art. 16 del C.P.I., que remite a las disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales en cuanto hace a las recusaciones de los Magistrados del Fuero del Trabajo. En consecuencia, es aplicable el Art. 206 del C.O.J., que prohíbe la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales. En consecuencia, es terminante que la recusación deducida deviene notoriamente improcedente, por lo que debe ser rechazada. OPINION DEL SENOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON cabe adherir al sentido del voto del Señor Ministro que lay precedió en el orden de votación, en cuanto a rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos. OBER JUDICIA No obstante, se disiente con el criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es : SECRETARIA incompetente para decidir sobre su propia JUSTICIE recusación sin expresión de causa; estos términos se pronundía claramente el Arti@ulo 30 del código focasal Civil que *atablece que cuando escrito no so cumplierei los fequisitos establecidos para recusación, presentado fuera Aiberto Martinez Simra Eugenio riménez R Mi Ministro MRUO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria oportunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. . - El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil Y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En 1a única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Alberto E. Arce A, representante de Humberto Dejesus Meza Silvero, contra Stella Maris Zárate González, integrante del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por el contra Legem. -. La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (f.2). . El Artículo 16, Código Procesal del Trabajo, reza: "E1 nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los
18119/20/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ MAGISTRADA STELLA MARIS ZARATE EN LOS AUTOS: WALTER ARIEL OVELAR PRESENTADO C/ HUMBERTO DE JESUS MEZA SILVERO S COBRO DE GS." ...... 2024 9 - OB Tribunaless la República, 10 especialmente previsto en este Código". ¿ Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En relación, al •Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial".- La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariamente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N° 609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar y resolver su recusación. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada deviene insanablemente contra Legem. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alberto En Arce A. contra Stella Maris Zárate González, intebrante del Tribunal de Apelación del Trabajo, segunda sala, de la Capital. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Aiberto Martinez Simra Yodo Engen Sente s Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA BE JUSTICIE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.