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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, PRIMERA SALA EN: CÁNDIDA IRALA DE AVEIRO C/ GLADYS LEZCANO Y OTROS S/ DESALOJO". 680 A.I. N........... TUDICH • SECRETARIA 1,100 CIR ПОТЕРНА Asunción, 16 de agosto del 2.024.- Las recusaciones con expresiones de causas por Gladys Lezcano, por sus Derechos, bajo empatrocinio Apělačión de Abogados, contra los Miembros del Tribunal de en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En el escrito cuya copia autenticada obra a fs. 1/3, la Sra. Gladys Lezcano manifestó que los magistrados habrían actuado con parcialidad a favor de la parte actora. Ello, pues habrían dictado Acuerdo y Sentencia contrariando disposiciones legales y violentando el derecho a la defensa. Señaló que, a raíz de ello, ha perdido la confianza del Tribunal, por lo que pidió que se excusen de entender en el proceso. Sobre la base de estas premisas, peticionó se haga lugar a la ecusación formulada. Aiberto Cer seri Los magistrados recusados, Ramón Ynsfrán Giménez, Helmut Fortlage y Elodia Almirón Prujel, de conformidad con 10 previsto en el art. 31 del C.P.C., elevaron el informe correspondiente (f. 4). Mencionaron que la recusante omitió invocar causal de recusación alguna que ninguna las afirmaciones de la recurrente se revelan de la revisión de las constancias del expediente. Señalaron que no existen indicios de haberse obrado con parcialidad manifiesta, y que en todo momento actuaron con ecuanimidad/ e imparcialidad, no existiendo hecho notario quê revele la caus de parcialidad mencionada por la recusant Manifestaron gue, en caso de esultar la decisión del Te: bunal traria a las pretensiones tardare Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro nenas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria de las partes, se encuentran disponibles las vías procesales correspondientes, las que no fueron ejercidas por la recusante. Finalizan el informe rechazando los términos de la recusación y peticionando se resuelva conforme a derecho. El art. 27 del C.P.C. refiere: "[...]Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia [.]". El resaltado es propio. En ese orden, analizadas las constancias de autos más puntualidad escrito de f. 1/3, advertimos que la presente recusación fue formulada de manera extemporánea. Ello, debido a que la Sra. Gladys Lezcano basa su recusación en la parcialidad manifiesta y la pérdida de confianza con relación a los Miembros del Tribunal, como consecuencia del Acuerdo y Sentencia dictado, que sería desfavorable a sus pretensiones el que, adujo, fue dictado violentando principios procesales. Ahora bien, es evidente que la recusación es por causal sobreviniente, puesto que la causal sería producto de la sentencia desfavorable. Al mismo tiempo, como lo dice expresamente el texto legal enunciado, la recusación por causal sobreviniente puede ser formulada hasta antes de quedar el expediente en estado de sentencia, momento procesal que ya precluyó, pues ha recaído Acuerdo y Sentencia en autos. En estas condiciones, al haber incumplido el recusante los requisitos establecidos por el art. 27 del C.P.C., respecto del momento de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del art. 30 del C. P.C. Además de ello, de la lectura del escrito presentado por la recusante, se advierte que la misma no mencionó de forma concreta o específica alguna de las causales previstas en el
PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, PRIMERA SALA EN: CÁNDIDA IRALA DE AVEIRO C/ GLADYS LEZCANO Y OTROS S/ DESALOJO".- ESTADIETC 19-08-22024 16 107/08) aR 202 del C.P.C. Simplemente se limito a afirmar que el Tribunal actuó con parcialidad y que ello causó que su parte shaya perdido la confianza en sus Miembros. UDICI SECRETARIA JUSTICIE SUPREMA * Se debe decir que, en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. Así pues, la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.' Ahora bien, con respecto a la supuesta parcialidad manifiesta en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara prodedente; extremos que no se observan en el caso. Finalmente, se resalta, que la recusación no de guaye método idóneo pafa expresar ticas a Aas resoluciones udiciales dictadas r el Alberto Martinez Simon pegomo juzgador, La ley establece Ministio Eugenio liménez R. NRUL Ministro Ybg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria las vías procesales que las partes tienen disponibles para hacer revisar las decisiones que consideren injustas o viciadas, así como aquellas a su alcance para la protección de sus derechos constitucionalmente consagrados, si fuera el caso, debiendo articularse dichas vías los efectos que correspondieren. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Gladys Lezcano, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra la Doctora Elodia Almiron Pruyel, Ramón Ynsfran y Helmut Fortlage, Conjueces del Tribunal De Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, invocando el Articulo 20, del Código Procesal Civil. Los Recusados - con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal -elevaron informes en los términos obrantes a fs. 1/3.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "'...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". imperativa dejos, imprevisiones incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, PRIMERA SALA EN: CANDIDA IRALA DE AVEIRO C/ GLADYS LEZCANO Y OTROS S/ DESALOJO".-. ESTATISTIC 508-2024 1 decusar Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sało "un" integrante del Colegiado por Ley.-_ "TI» cabe en Derecho a plenitud, rechazar las decusaciones que juzgamos, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se adhiere al voto del compartir idénticos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- Ministro preopinante, por CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Gladys Lezcano, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogados, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral de la circunscripción Judictal de central, Eximera Salla. - Красам alberto Martincz Simon Minist: s Ministro 1 Cua Antonio Garage TUDICIAL , SECRETAR Ante mí: uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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