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236124 CORTE SUPREMA •* JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. WERNER SCHROEDER BARG EN: MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ GANADERA GUAYACAN S.A. S/ EJEC. DE SENTENCIA". A.I.Nº: 679 Asunción, 16 de agosto del 2.024. - TOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" de la Municipalidad de Asunción, contra el Pleno del Tribunal de 'Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra el Pleno de ese Tribunal, invocando el Art. 25 del Código Procesal Civil (f. 10). Los recusados elevaron informes de rigor y alegaron que las mismas resultan improcedentes, puesto que, el Art. 24 del Código Procesal Civil, no prevé la recusación los tres Miembros del Tribunal, sólo a uno de ellos. Por último, también refirieron que, la presentación deviene extemporánea, ya que se realizó fuera del plazo establecido por el Art. 27 del mismo Cuerpo legal. Por todo ello, solicitaron rechazos de las recusaciones planteadas (f. 13). Al respecto, el Art. 24 del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación.... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La citada disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En el caso que nos ocupa, Luis Ramón Benitez Samaniego, en representación de la Municipalidad de Asunción, formuló recusaciones "sin expresiones de causas" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. Sin embargo, conforme a la norma legal transcripta, solo se podía articular dicho resorte legal respecto a uno. Por tanto, el planteamiento realizado por el citado profesional deviene visiblemente improcedente. Asimismo, aunque lo expuesto baste para sustentar el rechazo del planteo, también cabe agregar que, como indicaron los Miembros del Tribunal, las recusaciones fueron planteadas de maneras sumamente extemporáneas, por lo que aún en la hipótesis de haberse planteado contra un solo Miembro del Tribunal, devendría improcedente. En este punto, cabe recordar que la recusación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponden rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por Luis Ramón Benítez Samaniego, en representación de la Municipalidad de Asunción, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, por improcedente y extemporánea, y devolver estos Autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" planteada por Luis Ramón Benítez Samaniego, en representación de la Municipalidad de Asunción, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, por improcedentes y extemporáneas, de conformidad con lo expuesto en el exordio de 1 Resolue ón. Devolvèr estos autos Pri origen notar, registrar y notific SECRETAC Alberto Martinez Simon Ministro CORTE SUREMA Ante mí: veul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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