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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DER JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: RHP DEL ABG. JOSÉ LUIS VEGA MEZA, EN EL EXPTE. YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY PROP. COOP. S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 00 101) 03 104 165/2.024 (2).- STICA CIVIL L05 0il A. I. Nº 678 ESTP 19-08-2024 Asunción, 16 de agosto del 2.024.- PorifaVISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada el Abogado José Luis Vega Meza, contra Esteban Armando el me it ranges, tiembro del tiburas de mpresion on to Civil y Comercial, Primera Sala, Yi CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. (fs. 3/4). E1 recusado -al elevar su informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil (fs. 5). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la - UDICI tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida ...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos *el Artículo 27". SECRETARIA El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su SUTIMA primera presentación; el demandado en su primera presentación, antes o tiempo, de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer 1... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Parago нели Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte" El Artículo 30, del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado José Luis Vega Meza, fue notificado por cédula electrónica del Proveído "Autos" en fecha 8 de Agosto del 2.023, (fs. 2) y la recusación fue planteada recién el 13 de Diciembre del 2.023, a las 07:00 horas, es decir fuera del plazo legal. El plazo venció el día 14 de Agosto del 2.023, a las 09:00 horas conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. ( Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto de los Ministros que me anteceden, en cuanto resuelve rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado José Luis Vega Meza, en representación de Sancor Seguros del Paraguay S.A., contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporánea, por las siguientes consideraciones: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Pues bien, en cuanto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, ...//l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: RHP DEL ABG. JOSÉ LUIS VEGA MEZA, EN EL EXPTE. YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY PROP. COOP. S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 165/2.024 (2).- ODE DISTICA CII. 90 8 18 19, 19.. -08-2024 enie el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para §xaminar Aos requisitos de admisibilidad del escrito a través Artu qual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano cuestión está facultado para rechazarla. . Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré la su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, UDICT spone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos dex Artículo 27" SECRETARIA El referido art. facultad de recusar MA resentación; establece: "E1 entablar la demanda el demandado, en su primera Eugenio Jiménez Re Alberto innetizcz Simon Cesar Ministro Ministro actor deberá ejercer ren su primera ////... rein Gasoy Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." . De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, en fecha 8 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dictó la providencia que dispuso "AUTOS". Esta resolución fue comunicada por cédula de notificación electrónica a Aseguradoras Tajy Propiedad Coop. S.A. de Seguros, Sancor Seguros del Py S.A., Yenny Diana Leguizamón Santacruz, José Antonio Gómez Insfrán, José Luis Vega Meza, Luis Alcides Valdez Barreto, Gustavo Roberto López Villalba, David Eugenio Saldivar Rivas, el mismo día a las 12:34:37 horas, la que puede ser visualizada integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y. Comercial como por las partes intervinientes.- ...///... DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado vursprudencia_ y Biblioararıcamente. lomo 1. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Co mercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 03 041/057 TICA CIVIL ESTAP 18 122. 19 las JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: RHP DEL ABG. JOSÉ LUIS VEGA MEZA, EN EL EXPTE. YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY PROP. COOP. S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 165/2.024 (2).- -II- 18 HI cosas, el plazo de tres días para recusar sin a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría wencido el 14 de agosto de 2023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 13 de diciembre de 2023, a las 07:00:00 horas, conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESÕELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado José Luis Vega Meza, contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporánea. DEVOLVER-estos autos Al Tribunal de orige istrar y tifidar 4001 Cesar Senue 1 Parars Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro SECRETARIA soroco CIAL *
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