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169124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SER PC JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY COOP. S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 165/2.024 (1).- A.I. Nº 677 Asunción, 16 de agosto del 2.024.- 19-08- POr VISTOS: La recusación sin "expresión de causa" incoada Abogado José Luis Vega Meza, en representación de seguros del Paraguay S.A.", contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, yi CONS IDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. E1 recusado -al elevar su informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil (fs. 3). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia.- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "…en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en Su SECRETARIA Primera presentación: y el demandado en primera pesentación, antes o al tiempo, de contestarla, o de oponer SEREMA excepciones en el juigo ejecutivo, o de compareger a la audiencia señalada como primer act procesal. Los /1... Eugenio Jiménez R. Alberto Mersinez Simon Mieletre Cesur Antinia Garazg Ministro .üg. María Rita Monges D Sccretaria .../l... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" De las constancias de Autos surge que el Abogado José Luis Vega Meza, fue notificado del Proveído "Autos" en fecha 8 de Agosto del 2.023, (fs. 2) y la recusación fue planteada recién el 13 de Diciembre del 2.023, a las 07:00 horas, es decir fuera del plazo legal.- El plazo venció el día 14 de Agosto del 2.023, a las 09:00 horas conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto de los Ministros que me anteceden, en cuanto resuelve rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado José Luis Vega Meza, representación de Sancor Seguros del Paraguay S.A., contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporánea, por las siguientes consideraciones: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla.- Pues bien, en cuanto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY COOP. S.A. DE SEGUROS Y 01 02 OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 165/2.024 (1). 2024 -II- 19-08/1... Jantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, elTribunal de Apelación, se encuentra facultado para ›examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través se plantea, tales como la oportunidad presentación y la calidad de parte de quien 1o presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida SUDICIAL "...en las oportunidades previstas los dos primeros párrafos del Artículo 27". * SECRETARIA El referido art. 27 establece: "El actor deberá ejercer a facultad de recusar al entablar la demanda en su primera ПЕРЕВА presentación; el demandado, en'su primera presentación, antes o al tiempo le contestarla Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antenis Basarg menc Abg. María Rita Monges Dos Santos Corpatorig ...//... en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.." las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. caso que nos ocupa, en fecha 8 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dictó la providencia que dispuso "AUTOS". Esta resolución fue comunicada por cédula de notificación electrónica a Aseguradoras Tajy Propiedad Coop. S.A. de Seguros, Sancor Seguros del Py S.A., Yenny Diana Leguizamón Santacruz, José Antonio Gómez Insfrán, José Luis Vega Meza, Alcides Valdez Barreto, Gustavo Roberto López Villalba, David Eugenio Saldivar Rivas, el mismo día a las 12:34:03 horas, la que puede ser visualizada íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- Así las cosas, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa un Miembro del Tribunal de ...//... DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado v Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. 419. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 102 21 27 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: YENNY DIANA LEGUIZAMÓN SANTACRUZ C/ ASEGURADORA TAJY COOP. S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 165/2.024 (1). Apelación, habría vencido el 14 de agosto de 2023 a 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del recién en fecha 13 de diciembre de 2023, a las 07:00:00 horas, conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R SUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado José Luis Vega Meza, en representación de "Sancor Seguros del Paraguay S.A." contra Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporánea.- DEVOLVER estos autos fl Trilunal de origen. = CANOTA, FOGALIEN Y BECAR. - Eisen Silenif Sero Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martiner Simon O Ministro 1Y Abg. Marfa Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA PONENTE DE JUSTICIA
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