Contenido completo: 106728.pdf
60/2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. ENRIQUE WAGENER EN EL EXPEDIENTE: OSVALDO ARMOA 03 1 05 06 02) ACUÑA S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A.I. Ne 676 Asunción, 16 de agosto del 2.024.- La recusación "con expresión de causa" incoada por Abogaido Fallfredo Enrique Wagener contra Silvia Patricia Ortiz, Conjuez del Iribunal de Apelación en lo Civil, Comércial Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; PODER CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la citada Conjuez. Como fundamento, invocó el Artículo 20, incisos b) e i), del Código Procesal Civil, manifestando entre otras cosas: "Que, en el día de la fecha he tomado conocimiento de la amistad íntima, como así frecuencia de trato y familiaridad del Abogado Juan Pablo Wasmosy Dragotto con la Camarista interino integrante Abg. Patricia Centurión conforme causal legítima excusación, inhibición y recusación prevista por el Art. 20 inc. i del C.P.C., como así la causal de tener interés por haber dilatado este proceso por más de un año como preopinante, conforme Art. 20 inc. b del C.P.C.." (fs. 1/7). La Conjuez recusada elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, donde negó las causales invocadas. Manifestó, que no conoce personalmente ni posee ningún vínculo de amistad con el Abogado de la parte actora -Juan Pablo Wasmosy Dragotto-, De igual manera, niega tener algún tipo de interés en este Juicio, ni haberlo dilatado por más de un año, señalando que existen las vías correspondientes para reclamar la demora en el dictado de las resoluciones DICH Se impone, pues, el análisis de las alegaciones del recusante. cuanto al interés en el pleito invocado, cabe recordar que el Aftículo 20, inciso b), del Código procesal Civil, establece como SECRETARIA aural: "interés, inctuidos los parientes en el mismo grado, en el погого pi ito en otro semejante, • sociedad o comunidad, salvo que la SUPENA iedad fuera anónima". - Del texto transcripto rge que interés alegado Cesur Antoria. mi garage Hugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon I Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria ...//... debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en | el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a la recusada sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. En relación con la causal prevista en el Artículo 20, inciso i), (amistad) del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, establece: "Causas de recusación. Es causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de siguientes causales: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato." _ la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquellas que se caracterizan por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: ".no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato...", aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2. 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por el recusante. En efecto, se constata que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados incumpliendo así lo dispuesto en el art. -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". En concordancia, el art. 30 del .../|/...
PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. ENRIQUE 31 0. 133/.0 105) WAGENER EN EL EXPEDIENTE: OSVALDO ARMOA ACUÑA S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". REE. : 68202. -II- catado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito parrespondieite no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior la recusación será rechazada..." MeTa Debemos recordar que la recusación tiere por objeto separas al Juez de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es así que el instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés • a las opiniones particulares. En estas condiciones, la recusación "con expresión de causa", incoada contra Silvia Patricia Centurión Ortiz, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, debe ser rechazada por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL REST NEL VE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" promovida por DER PO Abogado Alfredo Enrique Wagener contra Silvia Patricia ene rión Ortiz, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, omercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial SECRETAMENAL, por las fundamentaciónes explicitadas en expraio.... mora DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.→ ANOTAR, egistrar y notificar.-' Alberto Martinez Simon обой. Ceses Andrio Garuz, Ministro Ante mí: Тренію тне: R. Ministro. menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados