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212/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO VÍCTOR FRETES EN LOS AUTOS: EDIL CIRILA SÁNCHEZ DE BENÍTEZ C/ NINFA BEATRIZ SÁNCHEZ DE GAUTO, SUSANA SÁNCHEZ DE RIVEROS Y ANDINA SÁNCHEZ GAUTO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". A.I. Ne 674. Asunción, 16 de agosto del 2.024.- Y VISIOS: La recusación "con expresión de causa" planteada espera de aurado valor semarsego, cortes clor Autono Edit Cirila sánchez de Benítez por Derecho propio y bajo Fretes Ferreira, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Cordillera, yi ·30O * SUSTITUA CONSIDERANDO : La recurrente planteó recusación "con expresion de causa" contra el citado Conjuez, manifestando entre otras cosas que: "el profesional representante de la adversa es amigo y compañero de despacho del señor Pedro Milciades Duré, este último es el líder político dentro del PLRA de la esposa del magistrado recusado, conforme publicaciones de medios y redes sociales...". (fs 1/2).- E1 Conjuez recusado elevó informe des rigor, cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, manisfestando, que la recusante no invocó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Si bien la redacción del escrito de la recusante resulta imprecisa, de la lectura íntegra del mismo, puede advertirse que la misma no mencionó ninguna de las causales previstas en 100) el Artículo 20, del Código Procesal Civil, simplemente se Similó a mencionar que el Abogado de una de las Partes 'demandadas es amigo y compañero de Pedro Milciades Duré, líder la esposa del magistrado recusado es afiliada y militante. Es así que estas condidionés debe entender que la causal concreta en que se funda la re usación ta sido prevista en el incise Alberte Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro Cuar Sionio Garage Abg. María Rita Monges Dos Secretaria .../l... del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Pues bien, en relación con la causal prevista en el Artículo 20, inciso "'" (amistad) del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, establece: "Causas de recusación. Es causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes causales: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquellas que se caracterizan por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato...", aunque se manifieste gran familiaridad.." (Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2. 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por la recusante. En efecto, se constata que la recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados incumpliendo así lo dispuesto en el art. 29 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En concordancia, el art. 30 del citado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (.] la recusación será rechazada...". . Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir ARREAOSE motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO VÍCTOR FRETES EN LOS AUTOS: EDIL CIRILA SANCHEZ DE BENÍTEZ C/ NINFA BEATRIZ SÁNCHEZ DE GAUTO, SUSANA SÁNCHEZ DE RIVEROS Y ANDINA SÁNCHEZ GAUTO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". -II- ¡ 1. PEC ESTAN el instituto de la recusación no puede servir Es o a las opintoras particularoe adystrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una determinada por circunstancias que respondan meramente En estas condiciones, la recusación "con expresión de causa" incoada contra Víctor Alfonso Fretes Ferreira, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Cordillera, debe ser rechazada por improcedente.-. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" promovida por Edil Cirila Sánchez de Benítez por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Víctor Samaniego, contra Víctor Alfonso Fretes Ferreira, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez У Adolescencia у Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Cordillera, por las fundamentaciones explicitadas en el exordio.-_____- DEVOLVER igen. estos autos registra a1, Ifibunal de notificar. Con Sue dis Gareing Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon 1 UÜICA Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA O crane SUPREMA DE JUSTICIA 321017
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