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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR INVERNIZZI SANTACRUZ C/ ASOC. DE FUNC. Y EMPI. DEL MIN. EDUC. Y CULT. S/ DESPIDO OU INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 675 12024 Asunción, 16 de agosto del 2.024.- VISTOS: La impugnación incoada por Antonia López de Gómez", integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera, Sala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazan Ivero, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, y; CON SIDERANDO: La Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se inhibió de los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak y se excusó de entender en estos autos en fecha 4 de Marzo del 2.024 (f. 1). Alegó: "Notando la intervención en estos autos de los profesionales RAFAEL DUJAK Y SHEILA DUJAK, encontrándose inhibida esta Magistrada de conformidad a lo previsto en el Art. 21 del C.P.C. con relación a los mencionado profesionales en el marco del juicio "LIDIA RAQUEL RUIZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICAO Y COBRO DE GUARANIES", en razón de que en fecha 26 de setiembre de 2023 el Abogado RAFAEL DUJAK ante la presencia de la funcionaria RUTH BAEZ me manifestó que, tanto el profesional citado como su hija la Abg. SHEILA DUJAK tenían conocimiento del sentido de mi voto en el juicio señalado e igualmente afirmó tener conocimiento del posible cambio de mi postura influenciada por una persona, con 1o cual puso en tela de juicio mi capacidad para juzgar imparcialmente, mi seriedad, honestidad y ética profesional, faltado el respeto a CER UDICIA mi persona, configurándose así la causal de excusación establecida en el Art. 21 del C.P.I. que dice: "El juez también odrá excusarse cuando existan otras causa que le impongan ostener de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves SECRETARIA decora delicadeza. consecuentemente AROME Pender en esos autos". SURENA Eugenio Jimenez R Ministro Coan Serbin Garas bente Martinez Simon Ministro uRuay Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... Antonia López de Gómez impugnó dicha excusación y arguyó que el motivo esgrimido por la Conjuez deviene extemporáneo e improcedente (Is. 2/3). Sostuvo, en efecto, que se desarrolló, circunstanciadamente y de forma razonable, como la filtración de su voto podría afectar el decoro y la delicadeza en la Magistrada excusada. Agregó, finalmente, que debe respetarse el Principio de Juez natural del proceso. Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, contra la inhibición efectuada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero.- El Artículo 22, del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior (.]". Es así que la norma atribuye el Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera incoación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, 1o que no puede ser admitido. El Artículo 21, del Código ritual dispone: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimento de su deber". Esta normativa debe ser armonizada con el Artículo 22, ya referido anteriormente.- Se observa, pues, que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales enumeradas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. ..///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR INVERNIZZI SANTACRUZ C/ ASOC. DE FUNC. Y EMPL. DEL MIN. EDUC. Y CULT. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". -II- En el presente caso, la excusada invocó como motivo de su inhibición La causal de "decoro o delicadeza", en razón de las Omanfiestaciones vertidas por el Abogado Rafael Dujak y Sheila Dujak en el marco del Juicio "LIDA RAQUEL RUIZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTICADO Y COBRO DE GUARANÉS" , pues, a su decir, los profesionales mencionados con sus manifestaciones pusieron. en tela de juicio su capacidad para juzgar, su seriedad, 'honestidad y ética profesional, faltando así a su persona, todo esto sin aportar prueba alguna que permita determinar tales extremos. Asimismo, es importante resaltar que la excusada tampoco alegó que la circunstancia mencionada que motiva su separación haya generado en ella sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así, pues, no se cumplieron los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la excusada, por la causal de decoro y delicadeza invocada.- Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los Autos al Tribunal de origen. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a impugnación incoada por Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones explicitadas en el exordjo.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, register ar y notificar. Martinez Simon Alberto Ante mí: ки Парій ary TUDICIA 1he Marma Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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