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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01| 02/93/02 Expediente: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 354/2021.- -1 - A.I. N°... 37t- Asunción, 20 de AGosto. -08-2024 de 2024.- 2° La: VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Alfredo Duarte Montiel, contra el proveído de fecha 30 de mayo del 2024, dictado por esta Sala A Penal, de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente Individualizados, y; CONSIDERANDO: Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "De la resolución dictada por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, Auto Interlocutorio N° 249 del 28 de mayo del 2024, Notifíquese al recurrente.".- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, Ang. empre Gue Casen gravamen al concurrente e Secretel" Art. 459 del C/P.P.., establece que el recurso de reposición será planteado dentro de los tres días por escrito fundado.- Verificadas las constancias de autos se constata que la providencia recurrida es del 30 de mayo del 2024 y el recurso fue interpuesto el 03 de junio del 2024 por lo que ha sido planteado dentro del plazo establecido en el artícule que antecede. Así mismo el recurso ha sido interpuesto por el Abogado Luis Maria Fontez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canala MINISTRO Eugenio Jiménez R. Ministro Expediente: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 354/2021.- - 2 - interviniente en la presente causa por lo que se encuentra cumplido el requisito de capacidad subjetiva.-....- Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, puede corroborarse que la misma se encuentra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, al tratarse de una providencia de mero trámite. En lo que respecta al requisito de fundamentación, el recurrente ha manifestado que la resolución cuya notificación se dispone en la providencia recurrida no existe por lo que considera que corresponde dicha providencia sea revocada y se disponga su notificación en debida y legal forma. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde DECLARAR ADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto.- Corresponde hacer lugar al recurso de reposición y disponer la notificación efectiva del A.l. N° 249 del 28 mayo del 2024, por los siguientes motivos: Si bien es cierto la providencia recurrida dispuso la notificación al recurrente del A.I. N° 249 del 28 de mayo del 2024, en fecha 17 de julio del 2024, la secretaria de la Sala Penal ha informado que: "Se registró por un error involuntario en la plataforma, una actuación con la descripción "SE DICTO A.I. 249 DEL 28/05/2024", utilizando un tipo de actuación correspondiente a los movimientos interno/administrativos dentro del expediente, replicándose el "Uso Interno" que se realizó en la carga anterior a la resolución, por lo que solo pudo ser visualizado el registro de dicha resolución por funcionarios. Es mi informe" .- De lo expuesto se concluye que, tal como lo afirma el recurrente, no se ha notificado adecuadamente de la resolución y en consecuencia el mismo no ha tenido acceso a lo resuelto por esta máxima instancia judicial, por lo que corresponde que se proceda a notificar al mismo del A.I. N° 249 de fecha 28 de mayo del 2024.- Por lo tanto, la Excelentísima; -...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" N° 354/2021.- - 3 - 19 20|21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PECIBI ESTONSTIC hozh RESUELVE: 20-08- A DEGLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Alfredo Duarte Montiel, contra el proveído de fecha 30 de mayo del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. HACER LUGAR A recurso de reposición y en consecuencia DISPONER la notificación del A.l. N° 249 de fecha 28 de mayo del 2024.- ..- 3.- ANOTAR/ registrar y notificar. Luis Maria Bener Kiera Ministr Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Eugenio Jiménez R. Ministro RODICTAR JUCICIAL III "CIA Abg. Parint Penoni Secretaria
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