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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (01) 1002 1051105 Expediente: "María " Amalia Rufina Irrazabal Troche c/ Dictamen N° 39 de fecha del 19/04/2019 y otra dictada por la S.E.T.".- A.I. N°...36*. Asunción, 19 de agosto de 2024 Los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte , actora, contra el A.l. N° 500 del oz de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y. THET CONSIDERANDO: : Que, por medio del referido Auto Interlocutorio, el Tribunal interviniente, resuelve: "1.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN contra de la providencia de fecha 24 de febrero de 2023, conforme a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución y consecuencia, 2.- ANOTAR, registrar..."-. Antes de entrar a analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, corresponde traer a colación la disposición atinente al Recurso de Reposición, contenida en el artículo 392 del Código Procesal Civil que establece: "El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días y su resolución causará ejecutoria." (las negritas son mías). Del artículo precitado, se concluye que la resolución que resuelve el recurso no es recurrible, por lo tanto no corresponde efectuar un análisis de la misma, en razón a que ha alcanzado fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, por ser los mismos notoriamente improcedentes, de conformidad a lo transcripto precedentemente, y, en consecuencia, DISPONER la remisión de éstos autos al Tribunal de Cuentas Primera Sala.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, contra el A.l. N° 500 del o2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.-... • REMITIR ESTOS /AUTOS al Tribunal de origen, a los efectos de da rosecución a los tramite 3. ANOTAR, registrar.- Luis María Benítez Riera Miniserd Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Иоло отими. Abs. No seertaminguez v. Secretaria MELA Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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