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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA: MONICA DE LA CRUZ EN EL EXPTE. STARBUZZ TOBACCO ING". A.I. Nº...366 Asunción, 19 de agosto de 2024.- -08- 2024 VISTO: E Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada 19 MONICA DE LA CRUZ, contra el A.I. N° 825 del 29 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y:- El CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. HUGO BERKERMEYER. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO BERKEMEYER por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 687 del 04 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar y notificar".— Que, la recurrente pretende en resumidos términos, que esta Sala de la Corte rectifique el número de su matrícula, siendo lo correcto "Abg. MONICA DE LA CRUZ, con Mat. CSJ N° 23.405".- Que, primeramente a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y C) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; et..—.- Asimismo, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.-.. Sin embargo, entrando a cuestión de lo solicitado por la recurrente se verifica que efectivamente se incurrió en un error material involuntario, por lo que corresponde HACER LUGAR a su pedido y en consecuencia dejar establecida la matrícula de la Abg. MONICA DE LA CRUZ como "Mat. CSJ N° 23.405".- Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. MONICA DE LA CRUZ, contra el A.l. N° 825 del 29 de diciembre de 2823, dictado por esta Sala Penal de la Corte suprema de lastia ni fonsecuencia, DEJAR ESTABLECIDA la matricula de la Abg. ICA DE LA CRUZ como "Mat. CSJ N° 23.405". 2. ANOTAR notificar... Luis Maria Beattez Riera Ainintro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Monea отимо ки) Secretaria SECRETARIA CONTENOOSO
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