Contenido completo: 106714.pdf

20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS: "FRANCISCO JOSE CARVALLO MUTZ S/ CALUMNIA" -.- 02 00 00 195) RE ACA CIVIL Asunción, 16 de agosto de 2024.- A.I.N° 365 ESTADIS 108-2024 16 „VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente no individualizados, y;- SL EL 21 CONSIDERANDO: Que, el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, en su carácter de representante de la querella autónoma, promueve un incidente de recusación contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a las causales prescriptas en el art. 20 incisos b), c) y j) del Código Procesal Civil, en el marco de los autos caratulados: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS: FRANCISCO CARBALLO MUTZ S/ CALUMNIA". - El recusante fundamenta su petición, conforme al escrito obrante a fs. 177/181 manifestando en lo esencial cuanto sigue: "...presento recusación del Pleno de la Sala, tanto del Profesor Doctor Luis María Benítez Riera, Profesor Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia y su Excelencia la Profesora Carolina Llanes, por prevaricato conforme al Artículo N° 20 del C.P.C. incisos b, c, y j) respectivamente. Estaré presentando oportunamente denuncia penal al efecto" (sic).- El Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, elevó el correspondiente informe manifestando cuanto sigue: ...la recusación a la que hace referencia el recusante, fue interpuesta en el marco de una causa distinta, que no guarda relación con el objeto de estudio en el presente recurso, en la que el recusante no tuvo intervención y además la Sala Constitucional ya ha resuelto rechazarla in límine por A./. N° 1291 del 29 de julio del corriente año, igualmente, la presentación efectiva de una denuncia en contra de un magistrado no configura, de por sí, causal de separación, ya que de admitirse dicha circunstancia, se estaría posibilitando a los intervinientes que separen a los jueces con el simple hecho de presentar una denuncia en su contra, con lo cual se estaría alterando el principio de juez natural, por lo que mucho menos puede basarse el pedido de separación en un hecho futuro e hipotético..." (sic).-. Posteriormente,. el Ministro Luis María Benítez Riera, elevó el informe en los siguientes términos: ". ... corresponde mencionar que además de no haber señalado en su escrito, alguna de las causales de recusación de las previstas en el Art. 50 del CPP, que es la normativa aplicable a procesos penales, como es el presente caso, tampoco ha explicado el motivo del porqué, este Ministro, hubiera debido separarse del entendimiento de esta causa, más aún cuando lo que está pendiente de tratamiento es una aclaratoria que conforme avo dispuesto en el Art. 126 del CPP, no puede modificar la esencia de lo resuelto en la resolución principal". (sic). Finalmente la Ministra Carolina Llanes, en el informe respectivo manifestó cuanto sigue: "...el recusante al momento de presentar su escrito debió mencionar las causales contempladas en el Código Procesal, Penal que rige este procedimiento; situación no contemplada en este caso; además, debo manifestar que las causales alegadas carecen de fundamentación fáctica juridica, atendiendo en primer lugar a que la mayor parte del escrito impugnativo esboza circunstancias referentes a lo resuelto en el marco del recurso Alberto Ni remez Simen Milistro Abg. Norma Domingue: V. Seoretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS: "FRANCISCO JOSE CARVALLO MUTZ S/ CALUMNIA". extraordinario de casación presentado por el abogado recusante; quien más bien manifiesta una disconformidad por lo resuelto en dicho expediente, circunstancias que no son suficientes para exigir el apartamiento de un miembro de esta Sala; ademas el abogado recusante no ha fundado apropiadamente sus aseveraciones ni agregado caudal probatorio que sustente sus dichos. En conclusión, no se encuentra circunstancia alguna que inhabilite o imposibilite a esta magistrada a entender en la causa" . (SiC) Con respecto a la competencia con relación a la recusación de marras, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 3 inciso g) de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" "...Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...". La ley antes citada es la que reglamenta y organiza a la máxima instancia judicial de nuestro país. En dicho marco, en su artículo 3 inciso g) prescribe que toda recusación deberá realizarse con expresión de causa. Aunado a las demás normativas aplicables en la materia, podemos concluir sin lugar a equívocos que no sólo debe invocarse la causa de la recusación, sino que esta debe fundarse, ampararse en una normativa legal y respaldarse con pruebas.- Cabe aclarar, que las normas legales exigen hechos concretos y graves en cuanto a las imputaciones que se hacen a un magistrado recusado. Se debe tener en cuenta que toda recusación debe referirse a cuestiones que vinculen inmediatamente a hechos y/o situaciones personales del juez con una de las partes. Actuaciones que deben ser manifiestas y concretas y no sobre meras especulaciones o situaciones hipotéticas que no han ocurrido, tal como lo señalara el recusante, en la incidencia que nos ocupa. La ley ha dispuesto que los jueces y otros funcionarios puedan ser apartados de un proceso determinado por petición de los interesados (recusación) o por su propia determinación (excusación). Los órganos jurisdiccionales deben ser por definición imparciales, ya que si por cualquier razón tienen motivos que comprometan su ecuanimidad deberán apartarse de la causa a fin de garantizar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad.— Constituye materia imprescindible el resguardo de la imparcialidad e independencia con miras a prevenir resoluciones injustas, arbitrarias y, primordialmente, mantener la confianza de la sociedad en la administración de justicia, previendo y eliminado aquellos factores o causas provocadoras de cualquier crítica. En este sentido, con suma claridad el art. 16 de la CN, expresa: " ...la defensa en juicio de las personas y sus derechos es inviolable: toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".- El principio de juez natural, debe ser observado y salvaguardado ante todo, salvo casos de extrema gravedad que permitan concluir de forma inequívoca que los magistrados encargados de entender en la causa se encuentran afectados por algún tipo de causal legal respaldada en elementos objetivos que les impediría impartir justicia con imparcialidad y ecuanimidad. En el presente caso, el incidentista no ha argumentado un motivo grave que demuestre las causales invocadas, tampoco lo ha respaldado con ningún tipo de elemento objetivo que lo demuestre. La simple disconformidad con lo resuelto por un órgano jurisdiccional no amerita su apartamiento. ~
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS: "FRANCISCO JOSE CARVALLO MUTZ S/ CALUMNIA".-..... 02 Ti BILI Asttambién, es importante destacar que los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, han negado los extremos alegados por el recusante y han ratificado que no existen motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia. "¿En atención a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación planteada contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia A su turno, los MINISTROS ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y GUSTAVO SANTANDER DANS se adhieren al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación interpuesta por Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, en su carácter de representante de la querella autónoma, contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolucion. Tartinez Sin . Aber 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secrotaria POD Ji400 SECRETARIA JUDICIALIN CONTENCIOSO TADE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.