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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 03 101/05 EXPTE: "RECUSACION: RECUSACION: LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" AUTO INTERLOCUTORIO N°: 364- 1024 Asunción, 16 de Agaltode 2.024 VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.I. Nº 247 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.l. N° 247 de fecha 28 de mayo de 2024, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMISIBLE la recusación contra los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, José Waldir Servín y Andrea Cristina Vera Aldana, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. El Abg. Alfredo Duarte Montiel, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.l. N° 247 del 28 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P., pues la notificación fue practicada en fecha 29 de mayo de 2024, y el escrito fue presentado el 03 de junio de 2024.- Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular:... VV.EE. ha ignorado que a los jueces penales les corresponderá controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código..SIN EMBARGO, el "PLENO DE LA SALA PENAL DE LA EXMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", al dictar el A. I. N° 247 de fecha 28 de mayo de 2024, no han realizado el Control de la Constitucionalidad, Convencionalidad y legalidad que deberían realizar "DE OFICIO", consintiendo de esa forma con la violación de las garantias previstas en la Constitución Nacional, el Derecho Internacional Vigente y el Código Procesa en...... Abg, Karinna Penonirticulo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una seresolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier ekror material o suptir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no image te un solicia de nyma las partes podrán solicitar adaraciones dentro Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los tundamentos son claros y suticientes en cuanto a las circunstancias que Luis M "" • Riera Er Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO motivaron la resolución de la recusación presentada, decisión que es cuestionada por el Abg. Alfredo Duarte Montiel, pues la decisión de declarar inadmisible el recurso, se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma.-..... Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del C.P.P., lo que pretende realmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por dicho artículo del C.P.P. OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN El Abogado Alfredo Duarte Montiel, por sus propios derechos, solicitó que se aclare el Auto Interlocutorio N°247 de fecha 28 de mayo de 2024 dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por medio de dicha resolución, la Máxima Instancia Judicial -en mayoría- declaró inadmisible la recusación contra los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, José Waldir Servín y Andrea Cristina Vera Aldana, miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado у Anticorrupción.- El peticionante, en su escrito de solicitud obrante a fs. 83/84, refirió: "...el "PLENO DE LA SALA PENAL DE LA EXMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", al dictar el A.I. N° 247 de fecha 28 de mayo del 2024, no han realizado el Control de la Constitucionalidad, Convencionalidad y legalidad que debería realizar "DE OFICIO", consintiendo de esa forma con la violación de garantías previstas en la Constitución Nacional, el Derecho Internacional Vigente y el Código Procesal Penal. POR LO EXPUESTO, solicito a VV.EE. que de conformidad al Art. 282 del Código Procesal Penal, realice el control del cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código..." (sic).— El pedido de aclaratoria está regulado en el Artículo 126 del Código Procesal Penal, que establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 61 8L EXPTE: "RECUSACION: RECUSACION: LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN 2024 ORGANIZADO)".- de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.". Corresponde, entonces, verificar si el presente pedido reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar la procedencia del mismo. En este caso, el planteamiento fue realizado por el procesado Alfredo Duarte Montiel, por sus propios derechos. Asimismo, la solicitud recae sobre una resolución de esta Sala Penal, que es -efectivamente- susceptible de aclaratoria. Por último, se observa que la presentación se dio en plazo oportuno. En consecuencia, se afirma que el presente pedido reúne los requisitos procesales establecidos por ley para estudiar su procedencia. Ahora bien, de las expresiones vertidas por el peticionante, se desprende que el mismo pretende -precisamente- la modificación esencial de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, de declarar inadmisible la recusación contra los Miembros del Tribunal de Alzada interviniente, lo que no es posible amén lo que establece, por expresa disposición, el Artículo 126 del Código Procesal Penal.- En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria interpuesto en autos. ASÍ VOTA.-— Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abg. Alfredo Duarte Montiel contra el AX. Nº 247 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en e exordio. 2) ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: Agenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINiSTRO Luis Ma n Riera Abg. Karinna Penoni Secretaría JUDICIAL II
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