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SUPREMA DE JUSTICIA FELIX JUAN BAUTISTA VILLAMAYOR GABAGLIO C/ RES. FICTA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPU BINACIONAL.- 10.03 106 ,05 AUTO INTERLOCUTORIO N°.... 363 20 ESTADIS 2024 Asunción, 13 de agosto. de 2024.- -08 13 TE BLAN VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por los Abgs. Hermes Ramos „y Nathalia Griscioni, en representación de la CAJUBI contra el A.I. N° 347 del 2,6 de julio de 2024, dictado por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia; y.- SL CONSIDERANDO VOTO DE LA MAGISTRADA NIDIA FERNANDEZ CATTEBEKE Que, el recurso fue interpuesto en tiempo y bajo las formalidades previstas en el digesto procesal, por lo que corresponde el estudio de la procedencia del mismo.- Que, los recurrentes, plantean dos cuestiones puntuales, la primera solicitan que se aclare sobre la extemporaneidad de la presentación de la recusación. La segunda refiere a que se omitió estudiar los argumentos sobre el prejuzgamiento que realizaron los Ministros recusados.- Que, el Art. 387 del C.P.C. dice: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." En cuanto al primer punto de la aclaratoria solicitada, debemos informar que esta Magistratura en ningún momento manifestó que el recurso sea extemporáneo, por ello se abocó al estudio sobre el fondo, por tanto, resulta improcedente referirme a este punto.- En cuanto all segundo objeto de la aclaratoria, debo manifestar que no existe errores materiales u omisiones sor suplidas, se ha estudiado íntegramente la recusación planteada por los hoy recurrentes, por tanto, no existe cuestiones que merezcan ser aclaradas.- Dr. JUAN CARLOS PAREDES B Tribuna do aDelación emaid GUILLERMO ZILLICH MIEMERO Civil Bad icia, 2da. Sala NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE MIEMBRO Abg. Norma Dominguez V. Coaretars En consecuencia y ante todo lo expuesto corresponde el rechazo de la aclaratoria solicitada por los recurrentes.- OPINION DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES BORDON: Los Abogados Hermes Ramos Davalos y Nathalia Criscione Brunelli, interponen aclaratoria contra el A.I. N° 347 de fecha 26 de julio de 2024, objetando la calificación de extemporánea de la misma. - Como se señala en el considerando de dicha resolución; "la recusación, que fué formulada en fecha 3 de mayo de 2024, fs. 225, con posterioridad al dictado del A.I. N° 154 de fecha 24 de abril de 2024, al tiempo de formular en la misma fecha recurso de aclaratoria contra dicha resolución, fs. 223, de autos".- El Art. 27 del CPC, señala: Artículo 27. Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.- Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.- Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante Y ANTES DE QUEDAR EL EXPEDIENTE EN ESTADO DE SENTENCIA.- Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula. (las negritas y mayúsculas son nuestras). - Creo es bastante clara la redacción del apartado resaltado y en mayúsculas, del Art. 27 del CPC, que la recusación debe formularse antes de quedar el expediente en estado de resolución, con más razón es extemporánea si se presenta DESPUES de haberse dictado la resolución. - Los mismos recurrentes señalan que la recusación se ha basado en los términos del A.I. N° 154 de fecha 24 de abril de 2024, reconociendo así que la recusación fue formulada después de dictada la resolución, fuera del tiempo establecido en la norma. - En la resolución dictada y recurrida por aclaratoria, entonces, no existe ni error material, ni omisión, ni oscuridad en la redacción, salvo que no se sepa entender lo que se lee, por lo que no se dan ninguno de los requisitos para su procedencia, conforme al Art. 387 del CPC, debiendo desestimarse el recurso.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ALSU TURNO EL MAGISTRADO GUILLERMO ZILLICH, 3 manifiesta que se adhiere a ambas opiniones en el mismo sentido y fundamentos expuestos.® 1 9T disposiciones legales citadas y concordantes, la POR TANTO, a mérito de lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y concordantes, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por los Abgs. Hermes Ramos y Nathalia Criscioni, en representación de la CAJUBI contra el A.L. N° 347 del 26 de julio de 2024, dictado por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia nau DIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE MIEMBRO GUILLERMO ZILUCH , CRALO@PAREDES B. Arelación Asunción ODER 7 abg. Norma bominguez V. Secrotaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ESPEMA DE *
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