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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: CASACION: J. S/INCUMPLIMIENTO DEL ALIMENTARIO. N° 3823/2010.- A. E. B. DEBER LEGAL AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado J. A. E. B., en causa propia, en contra del A.I. N° 177 del 24 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR la competencia... 2. DECLARAR la admisibilidad del recurso de Apelación General... 3. ANULAR el A.I. N° 830 de fecha 15 de A su vez, el A.I. N° 830 de fecha 15 de marzo de 2024 estableció: "1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento otorgado a J. A. E. B.......2) EXHORTAR al imputado J. A. E. B.... ...a dar cumplimiento integro a la obligación de abonar de manera integra el total de lo adeudado en concepto de prestación alimentaria atrasada.... 3) DECLARAR la extinción de la acción penal en el proceso seguido a J. A. E. B.... ...4) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a J. A. E. B....5) OFICIAR...." (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 24 de julio de 2024, y el recurso fue interpuesto el 07 de agosto de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. J. A. E. B., recurre en causa propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado J. A. E. B., en causa propia, en contra del A.I. N° 177 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. 'Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento verifique aquí. del 24 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la Socumento verifique aquí. SER PELRE SENTE HERI (MINISTRO/A) SER PELEAR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SOR PEERA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de agosto de 2024 con Nro. A.I.: 424 D.
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