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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ANTONELLA GUADALUPE RADICE SILVA Y OTROS S/ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 742, folio 58 vlto, Año 2023) - D2ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Dos. tos ochenta Ciudad Asunción, Paraguay,.. dalei nueve..... días del mes de... agost República del del año das mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los /Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ANTONELLA GUADALUPE RADICE SILVA Y OTROS S/ASISTENCIA ALIMENTICIA" a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad interpuesto por las Abgs. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini y Victoria Elizabeth Peña Ramírez en representación de la señora Patricia Evangelina Silva Vallena, contra el numeral 2° , 5° y 6° Acuerdo y Sentencia Nro. 129 de fecha 29 de agosto del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. - COMO CUESTIÓN PREVIA, el Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: En forma previa se debe tener en cuenta que por Acuerdo y Sentencia Nro. 129 del 29 de agosto del 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital resolvió: "1- Rechazar el recurso de nulidad contra la S.D. Nro. 602 de fecha 26 de noviembre del 2021, dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, por los fundamentos expuestos; 2- MODIFICAR parcialmente la S.D. Nro. 602 de fecha 26 de noviembre del 2021, dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, y en ese sentido; 3- RECHAZAR las excepciones de inhabilidad de título, nulidad y pago total; 4- HACER LUGAR a la excepción de pago parcial por la suma de Gs. 9.851.000 y, en consecuencia:/54 LLEVAR ADELANTE la presente ejecución por la suma de Gs. 412,560.375 más intereses y costas del juicio por el periodo Luis María Benitez Riera Ministro aull Dr. Manyel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. 1. Carottna Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma mínguez V. Secretaria comprendido ente septiembre/2013 a Octubre/2018. 6- IMPONER LAS COSTAS en esta instancia en el orden causado, conforme a los fundamentos expuestos; 7- ANOTESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Las Abgs. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini y Victoria Elizabeth Peña Ramírez, en representación de la parte actora, interponen recurso de apelación contra los numerales 2°, 5° y 6° del Acuerdo y Sentencia Nro. 129 de fecha 29 de agosto del 2023. Dicho recurso fue concedido por medio del proveído de fecha 19 de septiembre del 2023 (fs. 1502). . En primer lugar, y en virtud al art. 417 del C.P.C es preciso determinar si corresponde o no el estudio del recurso interpuesto contra el numeral 2° y 5° de la sentencia recurrida, ya que en dichos numerales se resuelve la modificación de la sentencia de primera instancia y se lleva adelante la ejecución de sentencia en el juicio de Asistencia Alimenticia. - Al respecto, cabe mencionar que, estos tipos de juicios (Asistencia Alimenticia) no pueden ser recurribles ante la Corte Suprema de Justicia ya que sus resoluciones no tienen carácter definitivo (art. 167 del Código de la Niñez y Adolescencia). Ante esta Sala solo proceden impugnaciones de resoluciones originarias del Tribunal de Apelación. También, en casos excepcionales, en donde se impugne la resolución dictada en procesos sobre adopción, pérdida de la patria potestad o acción de reconocimiento y desconocimiento de filiación, atendiendo que las sentencias dictadas dentro de dicha temática sí tienen carácter definitivo y podrían causar gravamen irreparable, conforme establece el art. 403 del C.P.C- Por tanto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso interpuesto por las Abgs. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini y Victoria Elizabeth Peña Ramírez en representación de la parte actora contra los numerales 2° y 5º del Acuerdo y Sentencia Nro. 129 de fecha 29 de agosto del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EI MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En cuanto a la Nulidad, las recurrentes (parte actora) no han fundado expresamente el recurso interpuesto (fs. 1505/1508). Por lo demás, como no se observa en el
18/ 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/ 103 00 A CL Expediente: "ANTONELLA GUADALUPE RADICE SILVA Y OTROS S/ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 742, folio 58 vlto, Año 2023) - 2024 -Of- 19 ti apediente yicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial para declarar la nulidad de oficio en los términos autorizados por los artículos Tsr113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este récurso. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EI MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 129 del 29 de agosto del 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital resolvió: "...6- IMPONER LAS COSTAS en esta instancia en el orden causado, conforme a los fundamentos expuestos...". Las abogadas representantes de la parte actora, se agravian contra el numeral 6° del Acuerdo y Sentencia recurrido en los términos del escrito que obra a fojas 1505/1508 de autos sosteniendo que, no corresponde imponer las costas en el orden causado sino a la parte perdidosa (parte demandada) ya que dio motivos para que se promueva la ejecución de sentencia en el juicio de Alimentos. Por estos motivos, solicita que el numeral 6 de la sentencia recurrida sea revocada, por no ajustarse a derecho. - La parte demandada no contestó el traslado del recurso de apelación que se le corriere, conforme se observa en el A.l. Nro.34 de fecha 27 de febrero del 2024, dictado por esta Sala Penal de la C.S.J (fs. 1512) - En primer lugar, fabe mencionar que, corresponde analizar el agravio señalado por las recurrentes sobre "las costas del juicio" ya que es una decisión originaria del Tribunal, por lo, que, cumple con lo establecido en el art. 403 del Código Procesal Civil (aplicable en forma Luis María Benítez Kiera Ministro Tell Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi Dia. Ma. Carotina Lianes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Domingue Secretarie subsidiaria al fuero de la Niñez y Adolescencia). En ese contexto, se observa que, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital fundamentó su decisión de imponer las costas en el orden causado, en atención a que las pretensiones de las partes no han prosperado en su totalidad, pues el monto establecido en la ejecución (Gs. 412.560.375) no coincide con las pretensiones expuestas por las partes. Por tanto, no puede aplicarse lo dispuesto en los artículos 192 y 203 inc. a) y 205 del C.P.C. como sostiene la apelante (parte actora), pues no hay propiamente parte vencida para que las costas sean impuestas a la perdidosa. En ese sentido, y siguiendo con el análisis correspondiente, cabe mencionar lo que dispone art. 193 del C.P.C., que en lo pertinente establece: "El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad". Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, se puede concluir que el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, obró conforme a derecho, pues impuso las costas en virtud a las facultades que dispone la norma (art. 193 del C.P.C), ya que en este caso la apelación interpuesta solo prospero parcialmente .- Por tanto, en base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde CONFIRMAR el apartado 6º del Acuerdo y Sentencia Nro. 129 de fecha 29 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde que sean impuestas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA PUSTICIA Expediente: "ANTONELLA GUADALUPE RADICE SILVA Y OTROS S/ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 742, folio 58 vito, Año 2023) -08-2024 Roque López Fiamo Asictente Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia " inmediatamente sigue Ante mí: que lavel Dra. Ma. Carotina Llanes O Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO элимор ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ......... Abg. Norma Dominguez / Secretaria Asunción, 19 de agosto de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación contra los numerales 2°y 5° de la sentencia recurrida.-. 2- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 3- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las Abgs. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini y Victoria Elizabeth Peña Ramírez en representación de la señora Patricia Evangelina Silva Vallena, y, en consecuencia, CONFIRMAR el apartado 6º del Acuerdo y Sentencia Nro. 129 de fecha 29 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4- COSTAS en el ørden causado. 5- ANOTESE, registrese y notifiquese. Caud Ante mí: Luis María Benýtez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramires Sand MINISTROE hora рашир и Abg. Nora Dominguez V. Secretaria CONTENCIOSO
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