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19 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RENDICIÓN DE 1 CUENTAS DE LA GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, EJERCICIO FISCAL 2011". Expte. C.S.J Nro. 733, Folio: 58 vito; Año: 2023. 91 luni 04 05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Dossipntos sotenta y cinco ENIL -OB 87 4 1 dieci nove distad de Asunción apra d la Rapública del Paramicales. Edias del mes de _ del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la ; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, EJERCICIO FISCAL 2011", a fin de resolver el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. VIDAL F. MOLINAS CABELLO, en representación del Sr. TOMAS FIDELINO RIVAS BENITEZ, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 06 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: • CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia recurrida? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.—- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por A.l. Nro. 475 del 05 de setiembre de 2023 (fs. 182), concede el recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114/2023, en base al escrito presentado por el rindente a fojas 118/122 de autos, remitiendo el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar -en forma previa-/dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior Luis María Berter Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Cajorina Lianes O. Ministra Abg. Mina Bominguex V. 2 En ese sentido, conforme surge de las constancias de autos se verifica que, el representante del rindente presentó un escrito a fojas 118/122 de autos, donde se da por notificado del Acuerdo y Sentencia Nro. 114/2023 y plantea "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES", solicitando se declaren nulos los actos procesales a partir de fojas 39 y 46 de autos, alegando indefensión. Posterior a esta presentación, se encuentra la providencia de fecha 17 de agosto de 2023 (fs. 123), el informe de la Actuaria (fs. 124) y la providencia de fecha 21 de agosto de 2023 (fs. 124), que refieren al planteamiento de un "recurso de nulidad" por parte del rindente (cuando en realidad lo planteado fue un incidente de nulidad de actuaciones contra oficios).——- En base a los trámites señalados, el Tribunal de Cuentas termina dictando el A.l. Nro. 475 del 05 de setiembre de 2023 (fs. 182), concediendo el recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114/2023, haciendo referencia al escrito presentado por el rindente a fojas 118/122 de autos (incidente de nulidad de actuaciones), por lo que el trámite y la resolución dictada por el órgano judicial resultan incorrectos, siendo lo planteado -y pendiente de resolución- el incidente de nulidad y no un recurso. Por otro lado, a fojas 178/181 de autos, se observa que el representante del rindente interpuso recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114/2023, pero respecto a esta presentación no se observa el cumplimiento del trámite dispuesto en el art. 166 de la Ley de Organización Administrativa (informar sobre los fundamentos del recurso de nulidad) para su remisión a la Sala Penal, tampoco el A.l. Nro. 475/23 (de concesión del recurso de nulidad) refiere a este escrito de interposición del recurso de nulidad, por lo que, con respecto al escrito presentado a fojas 178/181, el Tribunal de Cuentas debe realizar los trámites pertinentes, previa resolución del primer planteamiento (incidente de nulidad de actuaciones -fs. 118/122).- Por consiguiente, en base a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que lo planteado a fojas 118/122 no fue un recurso de nulidad, sino un "incidente de nulidad de actuaciones", corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114/2023, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen, para que realice los trámites pertinentes. Es mi voto.-__-. A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 144 de fecha 6 de julio de 2023, el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala resolvió: "1. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ -Ejercicio Fiscal 2011, correspondiente a Gastos, en base al Dictamen Final N° 01 del 06/06/2023, presentado en autos, por un monto de Gs.26.807.183.401 (Guaraníes veintiséis mil ochocientos siete millones, ciento ochenta y tres mil cuatrocientos uno), estudiado y verificado por la Fiscalía de Cuentas del Primer Turno, de conformidad
01 18 ES 19 91 CORTE SUPREMA pE) USTICIA EXPEDIENTE: "RENDICIÓN • DE 3 CUENTAS DE LA GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, EJERCICIO FISCAL 2011". Expte. C.S.J Nro. 733, Folio: 58 vito; Año: 2023.- 2024 E8 con el exordio de la presente Resolución. 2. RECHAZAR la RENDICIÓN DE CUENTAS de la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO de PARAGUARÍ - Merecio Fiscal 2011-comespondiente a Gastos en base a los detalles del Técnico presentado en autos por un monto de Gs.529.645.000 (Guaraníes quinientos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil). 3. IMPONER las costas en el orden causado...". -. Que, conforme al escrito obrante a Fs. 118-122, el Abg. Vidal Molinas, en representación del Sr. Tomás Fidelino Rivas Benítez, se presentó ante el Tribunal de Cuentas a fin de darse por notificado del Acuerdo y Sentencia N°: 114 e interpuso incidente de nulidad de actuaciones. Luego, en fecha 11 de agosto de 2023, el mismo profesional, nuevamente se dio por notificado de la misma resolución e interpuso recurso de nulidad. Que, aunque lo solicitado primeramente por el profesional recurrente fue un incidente de nulidad de actuaciones, pero teniendo en cuenta que después interpuso recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 dentro del plazo de quince días previsto en el Art. 165 de la Ley 1629 del año 1909 de "LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO", corresponde ahora dictar resolución. Seguidamente debemos determinar si el recurso interpuesto cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 164 de la Ley N°: 1629/1909: "- En los juicios de cuentas es admisible el recurso de nulidad por los vicios siguientes: 1° Si no se hubiere hecho el emplazamiento ordenado por el art. 158 2° Por haberse falsificado documentos ó cometido cualquier otra clase de falsedad que haya influido en la resolución del juicio. 3° Por omisiones, dobles cargos ú otras causas de rectificación análogas.". Analizando el escrito obrante a Fs. 178- 181 y, atendiendo que, el Abg. Vidal Molinas, argumentó cuanto sigue: "Que, como se demostrará mi cliente ha sufrido una verdadera indefensión y agravio por la resolución dictada sin respetar las reglas del debido proceso y derecho a la defensa por omisión.". Continuó el relato de los hechos diciendo que "debido al tiempo transcurrido y en virtud a la ley N°: 1099/97, más de diez años, hoy prescripto, la Institución ya no cuenta con los documentos en forma física, por tal motivo se ha procedido a trabajar con los Estados Financieros, a través de la información obtenida en el sistema SICO, donde se observan en forma detallada las obligaciones y pagos realizados por la Gobernación en el mencionado ejercicio fiscal." Pasando al estudio de los presupuestos de admisibilidad y téniendo en cuenta que el Abg. Vidal Molinas enfatizó en que, el Tribunal omitió la oportunidad Luis Miaría Benítez Riera / Ministro Abg Norma Dominguezv. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretar Dra. Ma. Ministra 4 de descargo de su cliente, sin embargo, revisando las constancias de autos, específicamente a Fs. 46, observamos que, el mismo Sr. Tomas Rivas, en fecha 14/11/22 recibió el oficio por el cual se lo emplazaba para contestar el descargo de las observaciones detalladas en el Informe Técnico Preliminar, por lo cual, queda suficientemente demostrado que, el Sr. Tomás Rivas no fue privado de ejercer su derecho a la defensa. Por otro lado, al no haber probado suficientemente ninguna de las otras causales citadas en el Art. 164 de la Ley N°: 1629/1909, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Vidal Molinas en representación del Sr. Tomás Fidelino Rivas Benítez. . Finalmente, y en atención a lo relatado precedentemente, corresponde rechazar por inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Vidal Molinas en representación del Sr. Tomás Fidelino Rivas Benítez, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N°: 114 de fecha 6 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala. Es mi voto.-. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que sell dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue Ante mi: Luis María Bekitez Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dra Via. Caroina ilanes O. Ministra рона ру Abg. Norme Dominguez V. ACUERDO Y SENTENCIA.. .27S. Asunción, 19 de agosto. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma de 2024.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D0. 03 EXPEDIENTE: "RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GOBERNACIÓN DE PARAGUARI, EJERCICIO FISCAL 2011". Expte. C.S.J Nro. 733, Folio: 58 Vito; Año: 2023.- 5 ES 9/ 2024 -081 g ¿1.- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. VIDAL F. MOLINAS CABELLO, en representación del rindente, Sr. TOMÁS FIDELINO RIVAS BENITEZ, y, en consecuencia, SI EL 2.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 06 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, 3.- COSTAS a la perdidosa.- -ANOTAR regiovar y notificar.... Ante mí: Luls María Benítez Riera Ministro Naus Carolina tranes O. Ministra Br. Manuel Dejesús Ramirez Car. MINISTRO POD Abg. Norma Dominguezv. SECRETARIA JUDICIALIN CONTENCOSO SUPREMA DE
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