Contenido completo: 106695.pdf

01 00 8, DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FELICITA MARTÍNEZ VDA. DE PORTILLO C/ RES. N° 5893 DE FECHA 10/12/2021 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 103/04 105, 2024 ACUERDO I SENTENCIA NO Doscientos setenta y tras -08 Maraguay, ciudad de Asunción, Capital de la República del días, del mes de .. agosto, del año "dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos 1os Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FELICITA MARTÍNEZ VDA. DE PORTILLO C/ RES. N° 5893 DE FECHA 10/12/2021 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada Pamela Ocampos, abogada fiscal del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 119, de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. PRIMERA/ QUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO DR. IUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: La abogada Pamela Ocampos no Fundamente presente recurso. Por lo demás, no se advierten vicios o petoetos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts/ 113 y 404 Civ.; el recurso debe ser declarado desierto.-. Luis María Berítez Riera Ministre Dr/ Manuel Dejesús Famírez Cand' MINISTEN Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar desierto el recurso de nulidad por falta de fundamentación. Es mi voto.- SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 119, de fecha 21 de junio de 2023, resolvió: "1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda Contencioso Administrativa por la SRA. FELICITA MARTÍNEZ VDA. DE PORTILLO contra la resolución N° 5893 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda y en consecuencia corresponde; 2. REVOCAR PARCIALMENTE, la Resolución DPNC -B N° 5893 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda; 3. ORDENAR el pago de la totalidad de los haberes de pensión a partir del 29 de julio de 2021; 4. IMPONER, las costas en el orden causado; 5. ANOTAR..". (Es. 83) (sic).- De dicha sentencia recurre la parte demandada y fundamentar su recurso de apelación (fs. 99/102) manifiesta que: ".DE INTERPRETARSE COMO DISCAPACIDAD CUALQUIER DOLENCIA QUE CONTRAIGAN LOS HIJOS DE VETERANOS A CONSECUENCIA DE LA EDAD DE LOS MISMOS, LA ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ABONAR PENSIÓN A TODOS ELLOS, EN ALGUN MOMENTO DE SU EXISTENCIA, POR DOLENCIAS Y ENFERMEDADES SENILES Y NO POR SU DISCAPACIDAD."(fs. 100). A más de ello, apunta que el acuerdo y sentencia recurrido no contempló que en el informe de la junta médica se verifica que las dolencias en cuestión refieren a enfermedades propias de la edad y una discapacidad propiamente dicha. Por consiguiente, solicitó a la Excelentísima Corte Suprema de
DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0g JUICIO: "FELICITA MARTÍNEZ VDA. DE PORTILLO C/ RES. N° 5893 DE FECHA 10/12/2021 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 2024 Justicia revocar la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A foras 104/107 contesta el traslado la señora Felicita Martínez 9vâa." dè Portillo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, y expresa que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, puesto que su parte certificó fehacientemente su condición de heredera de veterano. Pues, señala que el art. 130 de la Constitución Nacional no condiciona que la capacidad corresponda a un rango de mayor o menor disminución de la idoneidad laboral ni tampoco exige que esta sea anterior o posterior al deceso del veterano, siendo la única condición la de demostrar la calidad de heredero para acceder a dicho reconocimiento, a su decir. Por ende, sostiene que su parte ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley y la Constitución Nacional. Finalizó solicitando se confirme la resolución en crisis. En autos se discute si el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió conforme a derecho al hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por la señora Felicita Martínez, revocando el acto administrativo emanado de la Dirección de Pensiones no Contributivas. En primer término, corresponde traer a colación el art. 130 de la Constitución que establece: "Los veteranos de la Guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libre en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que le permitan vivir décorosamente... En los beneficios económicos le sucederán sus viudas/ mejos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos le Mecidos con anterioridad a la promulgación de esta constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito certificación fehaciente‹ Luis María Benítez/Riera Ministto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra Abg: Nerma Dominguez V. cúrera. De la lectura de la norma transcripta, se colige que la Carta Magna no establece el grado de incapacidad laboral que debe tener la actora para acceder al beneficio, tampoco hace distinción entre discapacidad congénita o adquirida para otorgar el beneficio solicitado, solo menciona que se debe acreditar su vocación hereditaria y su discapacidad.- En ese sentido, conforme se observa en la S.D. N° 02 de fecha 10 de julio de 2019 (fs. 53), se encuentra acreditado que la señora Felicita Martínez Vda. de Portillo es heredera del finado Veterano de la Guerra del Chaco Guillermo Martínez Giménez. Asimismo, del considerando de la Resolución DPNC-B N° 1670 de fecha 29 de julio de 2021 obrante fs. 07/09 de autos, surge la incapacidad física de la actora para el trabajo con el Informe de la Junta Médica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Por consiguiente, habiendo la parte actora cumplido con las exigencias establecidas en la Constitución, corresponde que le sea otorgado el beneficio de pensión, puesto que, ninguna norma de menor jerarquía (Ley N° 6258/19) puede modificar o restringir derechos establecidos en la Constitución, conforme lo establece el art. 137 de la Constitución. En efecto, al existir una antinomia entre el art. 129 de la Ley N° 6258/19 y el art. 130 de la Constitución, como sucede en este caso, en aplicación al criterio de jerarquía, es igualmente aplicable la Constitución, por sobre la ley reglamentaria, por lo que, lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustado a derecho. Por tanto, corresponde No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la abogada Pamela Ocampos, abogada fiscal del Ministerio de Hacienda; y en consecuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 21 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 103 1/0A 05 05. JUICIO: "FELICITA MARTINEZ VDA. DE PORTILLO C/ RES. N° 5893 DE FECHA 10/12/2021 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". - fante perdidosa de conformidad con los artículos 203 ¡ Sinc. a) 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ T CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA en que corresponde CONFIRMAR EL Acuerdo y Sentencia Nro. 119 de fecha 21 de junio de 2023, ya que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 130 de la Constitución para acceder al beneficio de la pensión. Sin embargo, disiento en relación a las costas, pues considero que deben ser impuestas en el ORDEN CAUSADO en virtud al art. 193 del C.P.C., ya que la Administración tenía motivos para litigar, en base a la antinomia que generó el alcance de la norma legal (art. 146 de la Ley Nro. 6672/2021) y la Constitucional (art. 130) aplicables al caso. Es mi voto. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera por sus mismos fundamentos, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, con la consecuente confirmación del fallo apelado e imposición de costas a la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil. ES MI Con 10 todo por sentencia Luis María Benítez Riera Ministro se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. mí que 1o certifica quedando acordada la inmediatamente sigue: Saul Dra. Ma. Carotina Lianes O. Ministra Ante mí Do Manuel Dejesús Ramírez Candi HINISTRO Alg. NormenDominguez y. Asunción, 19 de agosto VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 2024.- SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Pamela Ocampos, abogada fiscal de l Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resoluc 3) IMPONER conformi SIAS a la parte apelante perdidosa, de no expuesto en el exordio de la presente resolut 4) ANOTAR, gistrar. Luis María Benitez Riera Ministro ,Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carohna Lianes 0. Ministra Ante mí: Asunción, 19 de agosto Abg. Norma Dominguez Y. Socrateria SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO : ADMINISTRATIVO JUSTICIA SUPREMA ON
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.