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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAIME DAVID CORREA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS ALBERTO BORDA C/ JAIME DAVID CORREA CABRERA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. N° 728 AÑO 2022. 17/18 19174 12123 T1 l02 1103) A. I. N°: 1178 Asunción, "4 de agosto de 2024 .- -08-2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Jaime David Correa Cabrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S. D. N° 09 de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno y contra el A. y S. N° 33 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, sostiene el accionante que las resoluciones impugnadas contienen claramente los vicios de la arbitrariedad, al condenar al pago de intereses moratorios los Magistrados en contradicción al art. 337 del C.P.T., violando las disposiciones de los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos ju petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a ia demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Del análisis preliminar, al solo efecto del estudio de admisibilidad, -sin entrar al estudio del fondo de la cuestión- de la lectura del escrito de promoción de la presente acción, así como de las resoluciones impugnadas, se percibe la disconformidad del accionante, en cuanto a lo resuelto por los magistrados inferiores en las resoluciones hoy impugnadas, pretendiendo que esta Sala declare la nulidad de las mismas. Revisadas las mismas, se encuentran méritos para el análisis de constitucionalidad en lo que respecta a los intereses moratorios que fueron establecidos por medio de una de las resoluciones impugnadas y confirmados por la otra. En consecuencia, en vista a la jurisprudencia de esta Sala, a fin de precautelar la validez de las resoluciones judiciales, y ante la necesaria seguridar jurídica, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 55 8 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Jaime David Correa Cabrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S. D. N° 09 de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Irstancia en lo Laboral del/Sexto Turno y contra el A. y S. N° 33 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo Primera Sala de la Capital.- SECRE LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital a fig de que remita los autos principales. EMP ANOTAR y notificar: Gustavo E. Santander Dan: Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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