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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 01 6 81 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOURDES DEL ROSARIO CANTERO WOLF Y OTROS C/ EL NUM. 1 DEL ART. 89 DE LA LEY N° 6380/2019 Y CONTRA LOS ARTS. 3 3107/2019 N° 417 AÑO 2022.- 19 DEL DECRETO N° 103. 1104 1,05 2024 A.I. N°: 1177 Asunción, 14 de agosto de 2024.- RO VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores LOURDES DEL ROSARIO CANTERO WOLF, LILIAN BEATRIZ MACHADO BÁEZ, NATALIA ELENA ROJAS GARCIA y ALDO ARSENIO INSFRAN ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del número 1 del art. 89 de la ley N° 6380/2019 y contra los art. 3º y 19° del Decreto N° S.3107/2019, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 181° y 179° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, loș principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad ser án suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la JUe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituide SETARiA domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . 1 JUDICIALI DAR TRAMITE a la acción presentada por los Señores LOURDES DEL ROSARIO CANTEROT WOLF, LILIAN BEATRIZ MACHADO BÁEZ , NATALIA ELENA ROJAS GARCIA y ALDO ARSENIO INSFRAN ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del número número dek, f art. 89 de la ley N° 6380/2019 y contra los art. 3º y 19° del Decreto N° 3107/2019 , y; CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Sahtander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Rayon Kartinez Scorciario / Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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