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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTA GRACIELA GONZALEZ Y OTROS C/ ART. 3° DE LA LEY N° 4252/2010 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES ... Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO.- N° 278, AÑO 2022.- 100 / 01 1 102 193 118119/30/31 A.I. N° 1173 Asunción, ESTA! VISTA "4 de agosto de 2024 .- La accion de inconstitucionalidad presentada por los señores MIRTA GRACIELA GONZALEZ, HUMBERTO FABIAN CHAPARRO TORRES, DERLIS AGULAR BARRETO, LUCIA LIRAGHI DE VERNAZZA, LUIS ALBERTO REBOLLO CORONEL, RODNEY ADRIAN RAMIRA SOTELO, LINO ACOSTA NUÑEZ, MANUEL MARIA FRANCISCO PRIETO CHIRIFE, ARNALDO RAMON ALVES AYALA, OSCAR JAVIER CANTERO CESPEDES, NELIDA OCAMPO VDA. DE MOREL, EDGAR ALBERTO MARIN SOSA, LAURA CRISTINA MARIN RODRIGUEZ, ROSA RAQUEL DIAZ SOSA, CHRISTIAN DAVID FERNANDEZ MARTINEZ, RICHARD EMIGDIO GAMARRA ORTIZ, ROSA ISABEL RÉ MARTINEZ, ENRIQUE RAMON PALACIOS FERREIRA, JULIA ANTONIA DURE MEDINA, DARIO RENE RECALDE CAZZOLA, GUIDO GUSTAVO FERNANDEZ RIVAROLA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", У;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alegan que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 46, 47, 57, 95, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su ppinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha Julio C. indicado comeretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran Mheradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que eorresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ: Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Victor Ríos pieda Ministro Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además, la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción". Al respecto la Ley 609 / 95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones de los accionantes canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legitimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés,pues de otro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, los impugnantes debieron demostrar con claridad en su planteamiento justificando el petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO.
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTA GRACIELA GONZALEZ Y OTROS C/ ART. 3° DE LA LEY N° 4252/2010 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO.- N° 278, AÑO 2022.- POR TANTO, la -08-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: " TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores MIRTA GRACIELA GONZALEZ, HUMBERTO FABIAN CHAPARRO TORRES, DERLIS AGUIAR BARRETO, LUCIA LIRAGHI DE VERNAZZA, LUIS ALBERTO REBOLLO CORONEL, RODNEY ADRIAN RAMIREZ SOTELO, LINO ACOSTA NUÑEZ, MANUEL MARIA FRANCISCO PRIETO CHIRIFE, ARNALDO RAMON ALVES AYALA, OSCAR JAVIER CANTERO CESPEDES, NELIDA OCAMPO VDA. DE MOREL, EDGAR ALBERTO MARIN SOSA, LAURA CRISTINA MARIN RODRIGUEZ, ROSA RAQUEL DIAZ SOSA, CHRISTIAN DAVID FERNANDEZ MARTINEZ, RICHARD EMIGDIO GAMARRA ORTIZ, ROSA ISABEL RÉ MARTINEZ, ENRIQUE RAMON PALACIOS FERREIRA, JULIA ANTONIA DURE MEDINA, DARIO RENE RECALDE CAZZOLA, GUIDO GUSTAVO FERNANDEZ RIVAROLA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DELAN SECTOR PÚBLICO"- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- O SECRETARIA F FIJAR dias de notificación, en Secretaria los martes y jueves de cada semana, SOCIAL I conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. ig feretario martinez
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