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18.19 ли 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 102 03 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL GONZALEZ SANCHEZ EN: MIGUEL ANGEL AGUAYO ALMADA Y OTROS C/ EL EXPTE. DANIEL GONZALEZ SANCHEZ C/ JOSE GILBERTO CUEVAS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION S/ AUTONOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 173 AÑO: 2021.- ,05 A.I. Nº. 1168 2024 Asunción, 14 de agosto de 2024 La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Lider T. Balbuena Ricardo, en nombre y representación del señor Daniel González Sánchez, contra "la"A.I. N° 824 de fecha 03 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en 9i [s lo Ciyil, Comercial y Laboral - Primera Sala de la Ciudad de San Lorenzo, Y;- CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante manifiesta que la resolución vulnera los artículos 16, 17 numeral 9) y 256 de la norma fundamental. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada".- Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve (9) días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia. De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve (9) días, más el plazo de gracia. La resolución impugnada - A.I. N° 824 dictado en fecha martes 03 de noviembre de 2020, se notifica por automática conforme a lo dispuesto por el Art. 131 del C.P.C., la misma fue notificada en fecha jueves 05 de noviembre de 2020, empezando a correr el plazo para accionar desde el día 06 de noviembre de 2020. Ahora bien, realizado la verificación del cumplimiento de dicho plazo de promoción requerido por la norma, el mismo fenecía el 19 de noviembre de 2020 a las 09:00 hs; considerando los nueve (9) días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 20 de enero de 2021, a las 12:50 horas, de forma extemporánea. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. — ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg Lider T. Balbuena Ricardo, en nombre y representación del señor Daniel González Sánchez, contra la A.T. N° 824 de fecha 03 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunak JUDICi de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Primera Sala de la Ciudad de San Lorenzo. .. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: SECRETARIA JUOICIAL I bustavo E Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Pavón Mal Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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