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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTA POR LA ABOGADA ZULLY ALMIRON EN ALCIDES ARNALDO • ARRUA CONTRA TRANSCOM PY S.A. TELECEL S.A. Y JOBS S.R.L. SOBRE COBRO DE GUARANIES LABORALES". N° 2273. ANO 2021. 01 00 UZ A.I. N°: 1107. Asunción, IM de agosto de 2024 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ZULLY ALMIRON, en 1 Crepresentación de la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL SA, contra el A.T. N° 906 de fecha 08 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Auto Interlocutorio N° 906 de fecha 08 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judici al de Central por el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULLY ALMIRON contra la S.D.N° 27 del 23 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en l o Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora. La accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fueron conculcados los artículos 9, 16, 247 y 25 6 de la Constitución Nacional, entre otros. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, desestimará sin más trámite la acción"...-. El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiend o con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a l a acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 de l CPC Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ZULLY ALMIRON, en representación de la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL SA, contra el A.I. N° 906 de fecha 08 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil. Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pavon Martínez Secretario Dr. Victox Rios Ojeda Ministro AL O SECRETARIA E JUDICULI DE J
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