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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DE LOS MILAGROS LANUS MOLFESI Y NORBERT SERAFIN FORNERON TORRES EN REPRESENTACION DE GUILIANO MARTIN FORNERON LANUS C/ EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006 PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADA POR 00 01/02 1031 P141/05/081 EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2082 AÑO 2023. A.I. N°: 1164 ..... LADISTICA CIVI de agosto -08- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores María de 1 Pos Milagros Lanus Molfesi y Norbert Serafin Forneron Torres, en representación de su hijo menor, Giuliano Martin Forneron Lanus, bajo patrocinio de abogado, en contra del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardín, preescolar y primer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación inicial y preescolar en su versión actualizada", y la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias); en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar; y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 53, 74, 75, 76 y 137 de la Constitución Nacional. ... El Art. 550 del C.P.C dispone "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos Gustavo t. Jar mande/ D Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. se pasta matinoz Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores María de los Milagros Lanus Molfesi y Norbert Serafin Forneron Torres, en representación de su hijo menor, Giuliano Martin Forneron Lanus, bajo patrocinio de abogado, en contra del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardin, jardín, preescolar y primer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 33
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DE LOS MILAGROS LANUS MOLFESI Y NORBERT SERAFIN FORNERON TORRES EN REPRESENTACION DE GUILIANO MARTIN FORNERON LANUS C/ EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006 PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2082 AÑO 2023 ADICICE 6-08-2024 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel Tsi Tuy inicial y escolar básica*, la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación inicial y preescolar en su versión actualizada", y la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias); en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto e en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Abg silig *Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Daks Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA U LEELISTI
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