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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ EN LOS AUTOS: JUICIO "JOSE RAMON BOGADO CARDOZO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES" N.° 124/2019.- N.° 1302/2024 01 03/01 A.I. N°: 1163 2024 Asunción, "4 de agosto de 2024 - VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Gonzalo Rojas Cameroni, en representación de la Entidad Binacional Yacyretá, en contra de la S.D. N.° 354 de fecha 18 de "diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, y del Ac. y Sent. N.° 124 de fecha 06 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelació n sdel Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y; -___ CONSIDERANDO: QUE, el accionante aduce la violación de lo establecido en los Arts. 16, 17, 94, 137, 141 y 256 de la Constitución Nacional. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—-___ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Gonzalo Rojas Cameroni, en representación de la Entidad Binacional Yacyretá, en contra de la S.D. N.9 354 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, y del Ac. y Sent. N.° 124 de fecha 06 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital de conformidad a lo establecido por el Art. 558 del C.P.C ANOTAR y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojedi Ministro
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