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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DERLIS FLORENTİN ALMANDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS ANTONIO FLORENTIN S/ ESTAFA", AÑO 2022, N° 1549.- 03 00 20 21 91 A. I. Nº.1147 202h Asunción, 14 de agosto de 2024. VISTA La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Derlis Florentín Almando, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 302 de fecha 15 de junio po de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y;- SI CONSIDERANDO Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por el Señor Derlis Florentín Almando, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 28 de junio de 2022, en contra del A.I. N° 302 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "DERLIS FLORENTIN ALMANDO S/ ESTAFA" 2- El accionante impugna el fallo del Tribunal que confirmó la decisión de primera instancia, en relación al rechazo del incidente de prejudicialidad y sostiene que vulnera las garantías constitucionales previstas en los Arts. 11,13,17,137 y 256 de la Constitución Nacional. Al respecto, manifiesta que la misma resulta ser arbitraria, en violación a las reglas del debido proceso y por sobretodo representa una patente violación al derecho de la no privación de libertad por deudas. 3- Menciona en el escrito de promoción de la acción "...nuestra parte había planteado el incidente de prejudicialidad... " " ...el Juez había incurrido en un error de apreciación sobre las circunstancias de la procedencia... ...los motivos para deducirla fue por la existencia de dos demandas tramitadas ante juzgados civil y comercial, una de la Ciudad de Capiatá y otra en Fernando de la Mora, la primera es una acción ejecutiva pendiente de decisión y la otra una demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de Leasing del acoplado que supuestamente mi defendido se apropió de la firma Cathai, también pendiente de decisión" "La acción penal surgió a raíz de la denuncia de los contratos de Leasing de vehículo con opción a compra 4- Lo planteado por el accionante es un tema que amerita sea estudiado por esta Sala y en consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la acción es ejercida contra el fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión del juzgado de garantías respecto del rechazo del incidente de prejudicialidad planteado en el proceso penal. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los Arts. 11, 13, 17, 137 y 256 de la Constitución.-...... QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos, su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizando la presentación realizada por el accionante, se puede notar claramente que el mismo se ha limitado a efectuar un extenso relato de las actuaciones que derivaron a dictar la resolución hoy impugnada, sin acreditar de qué forma se han producido las violaciones de los principios constitucionales en los autos ha fundado su acción. Efectivamente, en ninguna parte de su pretensión se colige la existencia de conculcaciones de normas de la Constitución Nacional, ya que en la impugnación efectuada, se halla ausente el requisito de la fundamentación en términos claros y concretos. La exposición realizada solamente refuerza la carencia de claridad en la propuesta y la ausencia en la justificación concreta del agravio QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Derlis Florentín Almando, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 3,02 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, SECRETARIA de la Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio del la JUDICIAL! presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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