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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE CHAMORRO PALACIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE CHAMORRO PALACIOS S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD" AÑO 2022, Nº 1076.- 02 01 T0195/06/1071 A. I. Nº. 1143.... 2024 Asunción, 14 de agosto de 2024. -08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Chamorro Palacios, por *derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y '7si Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y;- CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 13 de mayo de 2022, Jorge Chamorro Palacios, por derecho propio y bajo Sentencia N° 27 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE CHAMORRO PALACIOS S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD".- 2- La parte accionante impugnó la resolución que anuló la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia y dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respecto, sostiene que la misma transgrede el derecho a la defensa, el debido proceso y los derechos procesales garantizados en los Arts. 16, 17, 47 y 256 de la Constitución Nacional. . 3- De las resolución impugnada se desprende, que el Tribunal de Apelaciones sostuvo que en la sentencia definitiva recurrida, existen vicios señalados en el Art. 403 el Código Procesal Penal puntualmente en su numeral 3) en lo que respecta a que el Tribunal de Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente en el juicio, resultando como consecuencia, argumentos contradictorios con los hechos ocurridos y; en su numeral 4) ya que la fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria, frustrando así las reglas de la sana crítica con respecto a pruebas de valor decisivo, por lo que de lo expuesto, no se observa violación de garantías constitucionales. 4- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la sentencia definitiva dictada por el tribunal de sentencia, y dispuso el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que se han vulnerado los arts. 16, 17, 47 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -.-..... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad no basta con la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y de los motivos en que funda su acción, sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional.-. QUE, en el sub examine el accionante se limitan a manifestar su discrepancia con la decisión de los miembros del tribunal de apelaciones, sin indicar la conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. En efecto, trasluce una disconformidad respecto de la realización de un nuevo juicio oral y público, sin embargo, el tribunal ad quem ha expuesto los fundamentos de su decisión. Por lo demás, no se observa un perjuicio o agravio actual irreparable, motivo por el cual no corresponde la pretensión deducida. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jorge Chamorro Palacios, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y 'entencia N° 27 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula SECRETARIA S JUDICIAL I Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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