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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:" ANTONIO CUEVAS GOMEZ Y OTROS C/ ROSA MARIA ESCOBAR Y OTROS S/ USUCAPION". N° 1748 - AÑO 2017. 122/337 00 A.I. N° 1141. Asunción, ' de agosto de 2024.. VISTO: Los escritos presentados por la Abg. Isabel Beatriz Villalba 1 Maldonado y José Benigno Escobar Genes, y; CONSIDERANDO: "muLa citada profesional peticiona sea declarada la caducidad de la presente instancia; y, por otro lado, el accionante reiterar la denuncia del fallecimiento de varios demandados. De las constancias de los autos principales puede notarse que el demandado señor Luis Barreto ha fallecido en fecha 18 de abril de 2.012, interin se substanciaba el proceso en su instancia originaria. Isabel Villalba у Balbino Troche adjuntaron copia autenticada delasentencia declaratoria dictada en el juicio sucesorio del citado acaecido (fs. 658 y 659). Sabido es que ésta resolución crea la presunción de titularidad de los derechos sucesorios. En tal sentido, debe reiterarse el cumplimiento de lo dispuesto en las providencias del 30 de abril de 2020 (fs. 67) y 21 de septiembre de 2020 (fs. Por otro lado, cabe advertir que se ha acreditado el fallecimiento de la señora Teófila Villalba ocurrido el 27 de abril de 2017, conforme con el certificado de defunción agregado en los autos principales (fs. 897). Así, a fin de preservar el debido proceso, corresponde suspender la tramitación de este proceso por el plazo de noventa (90) días a fin que se agregue la Sentencia Declaratoria de Herederos y se pueda proceder a su citación a esta causa, conforme con lo dispuesto en el art. 64 inc. e) del código ritual. Asimismo, la Abg. Isabel Villalba (fs. 837 de los autos principales) y el señor José Benigno Escobar (fs. 68/9 y 74/77) han denunciado el fallecimiento del señor Rubén Martinez Villalba, sin acreditar el extremo apuntado. consecuencia, cabe requerir su comprobación fehaciente mediante instrumento público a fin imprimir el trámite que corresponda. Por último, por las circunstancias apuntadas precedentemente, el pedido de declaracion de caducidad de instancia deberá ser estudiado cuando la litis esté debidamente integrada. POR LO TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DESE estricto cumplimiento a lo dispuesto en las providencias de fechas 30 de abril de 2020 (fs. 6Y) y 21 de septiembre de 2020 (is. 70). SUSPENDER la tramitación de estos autos por el plazo de noventa (9Q) dias, en los términos expuestos en el exordio que antecede. - ACREDITESE previamente el fallecimiento del señor Rubén Martínez Villalba y se proveerá. • TENGASE presente el pedido de declaración de caducidad ce instancia. - ANOTAR, registrar y notiticar. Ante mí: Abg. fio C. Parón Martinez Cesar ii. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro JUD Dr. Victor Ríos Ojeda Minisiro
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