Contenido completo: 106647.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PARAGUAYO CUBAS COLOMES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PARAGUAYO CUBAS COLOMES S/ PERTURBACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA Y OTROS" ANO 2023, Nº 1174. 01. A. I. Nº...1136 2024 14 de agosto de 2024. Mat. LIST: La acción de inconsitucionalidad promovida por la Abg. Gessy Ruiz Diar. Con 928.955, en representación de Paraguayo Cubas Colomés, en contra del A.I. N° 409 Si Júzgado Penal de Garantías N° 12, y del A.I. N° 134 de fecha 25 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda QUE, la acción es promovida contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías que dispuso la autorización para extracción de datos de aparatos telefónicos pertenecientes a Paraguayo Cubas Colomés y la realización de una pericia. Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto, manifiesta la accionante que las resoluciones impugnadas han vulnerado los arts. 16, 17, 33, 36 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-........ La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como • también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns De la lectura de los agravios expresados en el escrito de impugnación, se observa que el accionante no justifica la lesión concreta que le ocasiona el dictado del A.I. N° 409 de fecha 08 de mayo de 2023 y su aclaratoria, el A.I. N° 418 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, limitándose más bien a expresar las normas de rango constitucional y convencional que considera conculcadas y su desacuerdo con los argumentos esgrimidos por los magistrados que dictaron dichas resoluciones, por lo que no cumplió con los mandamientos establecidos en el Art. 557 del C.P.C. y el Art. 1,2 de la Ley N° 609/95. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 2º de la Acordada N° 979/2015, corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. . A su turno, el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, manifestó que se adhiere al voto emitido por el Ministro Dr. César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Gessy Ruiz Díaz, con Mat. CSJ N° 28.955, en representación de Paraguayo Cubas Colomés, en contra del A.I. N° 409 de fecha 8 de mayo de 2023 y del A.I. N° 418 de fecha 10 de mayo de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 12, y del A.I. N° 134 de fecha 25 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL I PREMA Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.