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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CARLOS FERNANDEZ EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS C/ EL COMERCIO PARAGUAYO SA DE SEGUROS GENERALES C/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. AÑO: 2020 Nº:1743. A.I N° 1132 02 Asunción, 14 de agosto de 2.024.- APEC VISTO: El escrito presentado por el Abg. CARLOS A. FERNÁNDEZ, y:- -08-2024 Roque López Franno Asistente 8 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El abogado CARLOS A FERNÁNDEZ, quien actuó en carácter de procurador y patrocinante de la parte que resulto gananciosa en la presente acción de inconstitucionalidad, peticiona su regulación de honorarios por tales trabajos.- El profesional peticionario obtuvo -mediante su labor de contestación de la acción de inconstitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Ac. y Sent. N° 465 del 15 de junio del 2018, no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad.- Por lo señalado, estimo que corresponde justipreciar estos honorarios de manera porcentual, en la proporción del diez por ciento (10%) del monto de litigio de las resoluciones impugnadas (Gs. 374.701.481 fs. 18 de las compulsas), a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 primera parte de la ley de honorarios. Ello es así, porque el logro del Abg. CARLOS A FERNÁNDEZ, es que en esta instancia se rechazó a la acción de inconstitucionalidad y con ello se dejó sin efecto la ejecución seguida contra de su cliente.- Teniendo en cuenta todo lo señalado, considero que en este caso se debe aplicar el Art 62 primera parte (regulación en jornales), más el Art. 25 de la Ley N°1376/88, y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). Todo ello de acuerdo con el siguiente detalle: CONTENIDO PATRIMONIAL: Gs. 374.701.481 -Art. 62, 1º parte (10% del contenido patrimonial en litigio): Gs. 37.470.148 -Art. 25 (Procurador -50%): Gs. 18.735.074 -Sub total: Gs. 56.205.222 -Acordada N°337/04 (IVA 10%): -Total procurador: Gs. 5.620.522 Gs. 61.825.744 (Guaraníes Sesenta y Un millones Ochocientos Veinticinco mil Setecientos Cuarenta y Cuatro).- En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Abg. CARLOS A. FERNÁNDEZ en la suma de GS. 61.825.744 (Guaraníes Sesenta y Un millones Ochocientos Veinticinco mil 1 Setecientos Cuarenta y Cuatro), por su actuación en representación de la parte accionada y gananciosa. Es mi opinión. A su turno, los Doctores MARTÍNEZ SIMÓN y VILALLBA FERNÁNDEZ manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos A. Fernández, por su actuación en representación de la parte accionada y gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 61.825.744 (Guaranies Sesenta y Un millones Ochodientos Veinticinco mil Setecientos Cuarenta y Cuatro), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simén Ministro Ante mí: DR. MAG. NERIE. VILLALBA F. MIEMBRO TRIB. APEL. CIVIL Y COMERCIAL TERCERA SALA, OAPITAL Cesar/Mn. Diese Junghanns Ministro CS). DICIAL , SECRETARIA JUDICIAL I 2
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