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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECONSTITUCIÓN EN EL EXPTE: "JOSE VILLALBA ARGAÑA C/ QUIMAFLEX S.R.L. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2015 N° 115 - FOLIO 18 - TOMO I. - A.I. N°:.. 1130 Asunción, 14 de agosto de 2024.- REOABIDOISTOS Esos autos, y - 708-2024 CONSIDERANDO: 120130 ro ed poco de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. En la misma fecha, se libró el correspondiente oficio a la Dirección de Estadística Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de solicitar copias autenticadas de las resoluciones recaídas en el presente juicio. - La parte demandada fue notificada de la intimación dispuesta en autos, según consta en la cédula de notificación agregada a foja 202 y 203 de autos, habiéndose dispuesto - por proveído de fecha 29 de febrero de 2024- el decaimiento de derecho del misío pür no haberse presentado a presentar copias de los escritos, documentos y diligencias que obraren en su poder, así mismo, se dispuso el traslado de las instrumentales presentadas por el solicitante de la reconstitución. - A f. 206 de autos, se encuentra agregado el informe de la Sección de Estadística Civil en donde agrega la Sentencia Definitiva N° 3 de fecha 09 de marzo de 2017 y la Sentencia Definitiva N° 21 de fecha 23 de diciembre de 2016, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del 2° Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora; y el Acuerdo y Sentencia N° 217 de fecha 04 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral del Departamento Central. - El Art. 120 del C.P.C. establece: "Procedimiento de reconstitución. Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstitución, la que se efectrara en la siguiente forma: ...b) el juez intimará a las partes para dentro del plazo de cinco días presenten las copias de los escritos documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del jużgado o tribunal". - Habiéndose cumplido los trámites previstos en la norma precedentemente transcripta, al no hallarse el expediente cuya reconstitución se solicita y habiendo interés conforme se demuestra con las instrumentales presentadas por el recurrente y que lo certifica el Secretario, corresponde hacer lugar al presente pedido de reconstitución, conforme lo establece el Art. 120 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconstituido el TOMO I del expediente caratulado "JOSE VILLALBA ARGAÑA C/ QUIMAFLEX S.R.L. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2015 N° 115 - FOLIO 18.", con los documentos agregados a autos y por auténticos los mismos. - NOTIFICAR por cédula. - ANOTAR y registrar. - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ estavo E. Santander Dans suos supon Ministro M36317 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD Ais. Julio Co avón Martine SECRETARIA D JUDICIAL 1 viso JUST
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