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aod SECRETARIA CORTE SUPEN A CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. JENI GÓMEZ AYALA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "TACIANO CAMACHO OCAMPOS C/ ARISTIDES OLMEDO CABALLERO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N...... 673 -08-2024 Asunción, 12 de agosto del 2.024.- Y VISTAS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadâs, por la Abog. Jeni Gómez Ayala contra los Miembros ESTes Tribunal de Apclación en 1o Civil, Conercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, Yi CONSIDERANDO: La recurrente presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, fundado en los Artículos 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil (fs. 1/2).-. Los recusados elevaron los informes de rigor y alegaron que resultan improcedentes, puesto que el Artículo 24 del Código Procesal Civil norma que la recusación sin causa puede plantearse sólo contra uno de los Jueces del Tribunal) por 1o que solicitaron rechazos de las mismas (f. Garag respecto, el mencionado Art. 24 del C.P.C. reza: "El • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación I.]. Cuando sean varios los actores o los demandados cualquiera de ellos podrá usar esta facultad. Su ejercicio no obstará a la récusación con causa".- Como se puede apreciar establece claramente que el Alberto Martinez Simon | Ministro /la citada disposición legal actor demandado podrá /recusar Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la Abg. Jeni Gómez Ayala formuló recusación "sin expresión de causa" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, planteamiento que deviene visiblemente improcedente. Así las cosas, la recusación dirigida contra el pleno del Tribunal no se encuentra admitida por ordenamiento procesal, por lo que corresponde rechazarla y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen de conformidad . con el Art. 33 del C.P.C. Por último, cabe recordar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia.-. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, y pese a no contar este órgano con otras constancias que escrito hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad del presentado por la recurrente, tales como su oportunidad y la calidad de parte de quien lo presenta, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. Jeni Gómez Ayala contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C.' Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. JENI GÓMEZ AYALA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: "TACIANO CAMACHO OCAMPOS C/ ARISTIDES OLMEDO CABALLERO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 12-08 RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abog. Jeni Gómez Ayala contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de 15a dircunscripción Judicial de Central, Primera sala, por las consideraciones expuestas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos Tribunal origen. OKOM ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cosur Andumpo Sarriay Ante mí: PODER LUDICIAT Menar , SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria JUSTICIA 2DEO FONTER gi2 sonieM orgetr andzinita
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