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94 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GESTIONES Y COBRANZAS S.A. C/ JOSE ATILIO ZARZA ZARATE S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO".- A.I. Nº 672 102 03/ TICA CE1. 2024 Asunción, de agosto del 2024. VISTOS S La contienda negativa de competencia suscitada entre 'el Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Primer Turno el Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación y las demás constaheias de autos y: . CONSIDERANDO: De esas constancias surgen que el Abogado Carlos Enrique Neffa Persano, en representación de Gestiones y Cobranzas S.A., promovió juicio ordinario de reconocimiento de crédito contra José Atilio Zarza Zárate, ante el Juzgado de Paz, Primer Turno, de la Catedral. Posteriormente, la jueza entonces interina, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por Providencia de 20 de Agosto (fs. 7) se separó de entender en el presente juicio a raíz de la recusación sin causa planteada en su contra por la parte actora; como consecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Paz, Segundo Turno, del Distrito de la Catedral, donde la misma Juez se encuentra como titular natural. Ante dicho Juzgado se tramitó el expediente, dictando sendas Providencias y Resoluciones, incluída la Sentencia Definitiva que resolvió llevar adelante la ejecución. Luego, en atención al escrito obrante a fs. 54, por el cual se presentó la Parte demandada, José Atilio Zarza Zárate, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, a recusar sin expresión de causa en atención a lo dispuesto por el Art. 24 del Código Procesal Civil. En razón de ello, la Juez del Juzgado de Paz de la Catedral, Segundo Turno, se apartó de entender en 10 el OD 5). DICIAL Juicio conforme Providencia del 25 de Agosto del 2.023 (fs. * Recibidos OS autos por el Juzgado de Paz Distrito La SECRETARIA Encarnación, la Juez Analía Cibils resolvió remitir el S corono expediente al Juzgado de La Catedral. Primer Turno, en SURENA razón de que dicho Juzgado contaba con Juez titular recientemente nombrado sus dighos, causat excusación que pesaba sobre Magiptrada interina. -_ Alberto Martinez Simon Eugento Jimenez R. Parag Ministro Ministro Ahe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Por A.I. N° 10415 del 07 de noviembre de 2023, el Juez de Paz La Catedral, Primer Turno, Abogado Gustavo Villalba resolvió declararse incompetente para entender en estos autos, manifestando que el hecho que el Juzgado cuente con un Juez titular, no es motivo suficiente para que la Juez pueda excusarse de entender en el Juicio y, al ser ya fijada la competencia, no puede trasladarse la misma en detrimento de normar procesales que rigen la materia, debiendo estarse por principio de perpetuación de la jurisdicción y, en consecuencia, declaró la contienda negativa de competencia y remitió estos autos a esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala Civil y Comercial de la Exma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (fs. 60). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Artemisa Marchuk Chena, en virtud del Dictamen N° 91 del 12 de febrero del 2024 (fs. 61/63), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. La particularidad aquí reside en que, al haber sido recusada sin expresión de causa la Jueza de Paz del Segundo Turno de la Catedral, los autos fueron remitidos al Juzgado de Paz de la Encarnación, cuya titular, sin que haya sido fijada su competencia, ordenó su remisión al Juzgado de Paz, Primer Turno de la Catedral, por entender que desapareció la causal de excusación existente con la interina de aquel entonces, a raíz de que dicho órgano judicial cuenta con un nuevo titular. En este orden de cosas, el principio de la perpetuatio iurisdictionis no fue alterado respecto de la titular del Juzgado de Paz de la Encarnación, ya que, como fuera mencionado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GESTIONES Y COBRANZAS S.A. C/ JOSE ATILIO ZARZA ZARATE S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO".- 2024 elédentemente, su competencia no había quedado fijada al tiempo de remitir los autos al primer Turno, de la Catedral.- si bien no se vería conculcado dicho principio, de igual manera asiste razón al Juez Gustavo Villalba, pues puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la designación del Juez Gustavo Villalba como titular del Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, entender en estos autos. Ello, ya que la competencia radica ante esta última en atención a lo dispuesto por la Acordada N° 1405/2020 que modifica el Artículo 1º de la Acordada N° 381/2005 respecto del orden de sustitución de los Juzgados de Paz de la Capital, en la cual se establece que los Juicios del Juzgado La Catedral serán sustituidos por el de La Encarnación, como efectivamente se produjo en estos autos. consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este Juicio a la Juez Analía Cibils, del Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación y remitir a dicho Juzgado. Asimismo, librar Oficio, inoticiando la decisión, al Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Primer Turno. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Paz del Distrito la Catedral, Primer Turno, a cargó del Abogado Gustavo Villalba, a las efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal ivil. ANOTAR, registrar /Y notificar Eugenio Jiménez R Ministra: mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Ministro Car Antonel Garay UDICIAL * TARIA DE JUSTICIA SECRE A PODER CORTE SUPRESI
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