Contenido completo: 106638.pdf

BLICA O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ві JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". 09101. A.I. Nº 670 2024 Asunción, 12 de agosto del 2.024.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Carlos Machain en representación de siStor, Car S.A., Rocimar Fleitas Pereira y Edinei Andrade Silva, contra los conjueces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDER AN DO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Carlos Machain planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Emilio Gómez Barrios fs. 04/07, Graciela Ortiz de Villalba a fs. 08/12 y Juliana Giménez Portillo a fs. 13/16, de conformidad al Artículo 24, del Código Procesal Civil. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de Forma, los Magistrados recusados elevaron informe a ésta Corte Suprema de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 17 y vlto. de autos, manifestando que el citado Profesional, representante convencional de la firma "Stop Car S.A.", que en el escrito presentado solicitó 100) intervención como tercero, también ejerce la representación de Cos demandados Rocimar Fleitas Pereira y Edinei Andrade Silva, re cusó "sin expresiones de causas" a los Conjueces del Tribunal SECRETARA de Apelaciones en el siguiente orden: 1) Por firma "Stop S. A.", recusó RTE ПЕРЕНА sin expresión de causa " al Conjuez Emilio G mez Barrios, 2) Por représentación de Rocimar Fleitas Pereira recusó "sin exr sión de cause la Conjuez Graciela Alberto Martinez Simon illalba y 3) Ministro la representación de Edinei.. ///... Eugenio Jiménez R Ministro вон nie Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría •../ll... Andrade Silva recusó "sin expresión de causa" contra la Conjuez Juliana Giménez Portillo. Solicitaron rechazos sin estudios, por imperio del Artículo 30, del Código Procesal Civil, por su notoria extemporaneidad, además contra uno de los Miembros formuló recusación de un tercero que no es Parte en el Juicio. Señalaron que fue presentado fuera del plazo legal, teniendo en miras que fue notificado de la Providencia de fundamentación de Recursos el 12 de Octubre del 2.023 y el escrito de fundamentación y recusación "sin expresión de causa" fue presentada el 18 de Octubre a las 12:45 hs., en forma extemporánea.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstara a la recusación con causa" Aquí cabe que, recusante actúa en el Juicio representación de varias Partes -no así con respecto al tercero que no es Parte en el Juicio-, es decir, tenemos una situación de pluralidad de Partes bajo personería única. A este respecto, entonces, se aplica lo dispuesto en el in fine del Artículo 24, del Código Procesal Civil: "Cuando sean varios los actores y los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad (de la recusación sin expresión de causa)".- Ahora bien, respecto a la temporaneidad de la presentación, cabe señalar que el Artículo 27, del Código Procesal Civil establece que los Miembros del Tribunal de Apelación podrán ser recusados únicamente dentro del tercero día desde la notificación de la primera Providencia que se dicte.- Analizadas las constancias de Autos se advierte que la primera Providencia dictada por el Tribunal fue la de fecha 4 de Octubre del 2.023, foja 1, que dispuso: "Autos, fundamente sus recursos la parte apelante. Notifíquese por cédula"., notificada en fecha 12 de Octubre del 2.023 al recusante, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 2. Sin embargo, las recusaciones "sin expresiones de causas" fueron ...//|...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR DU FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". -II- 119/20/21. 202% planteadas recién en fecha 18 de octubre del 2.023.- Por tanto, al no haber hecho uso de esa facultad dentro " del plazo previsto en el Código Ritual, perdió el Derecho que tenia de 'conformidad con la norma transcrita líneas más arriba.- En consideración de lo anteriormente expresado, corresponde rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas, por extemporánea. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, pero por los fundamentos que a continuación paso a exponer: Antes de iniciar el análisis de la procedencia de las recusaciones sin expresión de causa que en esta ocasión Inos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, debiendo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos Temínimos exigidos.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han sexp resado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin * causa consiste separar al juez recusado del conocimiento SECHETA de 1 proceso,, pero se dabe reconacer el poder requisitos formale sación Liberto Matinez Si, etc.) , pudiendo desestimarla Eugenio Jiménez R: Ministro Car Antenis Gerary мело Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../l... reúnen..."1. . "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales... 112. "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, IL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase de l expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70- 499)"3.- "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al órgano revisor,...///... 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Nación Comentado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Iratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: 01 03 10 051096 102 AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". -III- 1024 10 que, como expresé líneas arriba, se limita ¡únicamente lal estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión\ recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el artículo 24 del Código Procesal Civil establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Art. 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto ocesal. Dos jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales SECRETARIA Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del Mercero día desde la notificación de la primera providencia ¡que se dicte". De las normas itadas surge claridad que la ley spone el plazo en el que las partes Alberto Martine/simos in expresion queden ejercer la facultad /de ausa, plazo que no se .../l// Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar. Parago uRUC Abe. María Rita Monges Dos Sant Secretaria ...///... renueva en ningún caso. Así, cuando la recusación sin causa va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de notificada la primera resolución que se dicte, puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.- Al respecto, coincido con el preopinante en cuanto a que las recusaciones sin expresión de causa fueron planteadas de forma extemporánea ya que la primera providencia dictada Tribunal fue la del 4 de octubre de 2023, la cual fue notificada al recusante el 12 octubre de 2023. Luego, éste formula las recusaciones el 18 de octubre de 2023 a las 12:45 horas, cuando el plazo ya se encontraba vencido para hacerlo.- Por otro lado, debe decirse que de los artículos 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil surge que la oportunidad de recusar sin expresión de causa corresponde a cada parte, a saber, parte actora y demandada, parte recurrente y recurrida, cualquiera de ellas, y una sola vez por parte, contra un solo magistrado en cada instancia. Entonces, en caso de encontrarse conformada cada parte por un solo sujeto, cada uno de ellos puede ejercer dicha facultad en las oportunidades indicadas en la norma, y en caso de encontrase conformada cada parte por una pluralidad de sujetos -litisconsorcio-, esta facultad puede ser ejercida sólo por uno de los sujetos de cada parte, dada la indivisibilidad del derecho de recusar sin causa. Es por ello que el derecho a recusar sin expresión de causa una sola vez en cada instancia es independiente para cadá parte, y se agota para cada una de ellas con su respectivo ejercicio en las oportunidades previstas, o bien, con transcurso del plazo dispuesto al efecto para cada una, sin hayan hecho uso de dicha facultad. . En el mismo sentido, la doctrina dispone en relación a la recusación sin expresión de causa que "...la facultad de recusar sin causa puede usarse una vez en cada caso... cuando son varios los actores o los demandados ...//l...
PUBLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. 02 1031, CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". 188} (litisconsorcio), -IV- sólo uno de ellos puede 19/ "El derecho de recusar sin causa es indivisible, aun en dilEmas casco de pluralidad de partes que intervengan como actores, demandados u otro carácter. El art. 15 CPCN [equivalente al art. 24 de nuestro C.P.C.] establece que "cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerla", de tal manera que si uno de ellos ha hecho uso de ese derecho, los demás ya no pueden hacerlo válidamente (entiéndase aquellos que tienen un idéntico interés substancial); esta particularidad comprende todas aquellas situaciones litisconsorciales, como aquellas que sin serlo se comporten análogamente"6 este orden de ideas, debe decirse que la conducta del Abogado Carlos Machain al recusar a tres miembros del Tribunal de Apelación, en representación de dos demandados y un tercero que no es parte en el juicio, contraviene lo expresado párrafos arriba, por que su petición deviene improcedente. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor 1 Un ministro' preopinante, en cuanto al rechaz o de la recusación in expresión de causa" anteada en patos, por /extemporánea; Alberto Martinet Simone conside menester ludir cuanto sigue.- Ministro MESTICIA SUPREMA Eugenio Jiménez R Ministro tris Garaz Mellu María Rita Mong Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Arres. S PALACIO, Lino Enrique. Pg. 165. 6 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. Pg. 313. ...///... El Artículo 24 del Código Procesal Civil, en su segundo párrafo -a más de aludir a que el actor o el demandado podrá recusar "sin expresión de causa"-, prevé los casos de procesos con partes múltiples, es decir, el caso del litisconsorcio, en el que hay más de un demandante y/o más de un demandado. Para tal supuesto, el aludido Artículo dispone que "..cualquiera de ellos -de los varios demandantes o varios demandados, como en el caso de autos- podrá usar esta facultad". Esto requiere una interpretación, para definir si más de un demandado o más de un demandante, actuando separadamente, pueden recusar "sin expresión de causa", o, por el contrario, sólo uno de ellos puede hacer10. . _- Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente al Código Procesal Civil que rige en el Paraguay- arguyen que dicha facultad es susceptible de ser ejercida por uno de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás se hallan impedidos de hacerlo; empero antedicho, debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece -en su articulado pertinente- que "sólo uno de ellos" -refiriéndose a los litisconsortes- podrá ejercer el derecho de recusar sin expresar la causa. El Artículo 24 del Código ritual nacional establece, en lo pertinente: "Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad"; cabe pues determinar el alcance de dicha frase, es decir, "cualquiera" ¿es sólo uno de ellos, o todos?. Planteada la interrogativa, es dable entender que estando en singular - "cualquiera" - y no en plural - "cualesquiera" - debe concluirse que uno cualquiera de los litisconsortes podrá recusar "sin expresión de causa"; no más de uno, menos aún todos. Por tanto, debe concluirse que -aunque de un modo menos claro- el Código de ritos vigente en nuestro país consagra la misma solución que el argentino. Esta conclusión, en idénticos términos ya fue adoptada en el año 2016, en la obra de mi autoría Derecho Procesal Civil, Parte General, Intercontinental Editora, p. 479-480. De lo contrario, mediando una parte múltiple, compuesta por una importante ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: 01 22 L2 03/ 01) 05 1 90 07 AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". 2024 -V- -08 .//1... cantidad de integrantes, si cada uno de estos tuviese la potestad de recusar, los trámites serían tan extensos que, "monobstante, el Artículo 24 del Código Procesal Civil, la instancia resultaría desnaturalizada, lo que es inadmisible, por 1o cual la petición formulada el Abogado Carlos Machaín deviene improcedente, por su improponibilidad.- En otro orden de ideas, corresponde atender la situación dada respecto a la firma Stop Car S.A. que, al igual que los codemandados Rocimar Fleitas Pereira y Edinei Andrade Silva, es representada por el Abogado Carlos Machaín, pero en calidad de tercero coadyuvante, a la luz de lo resuelto en el Auto Interlocutorio Número 212 de fecha 21 de agosto de 2.023, dictado en Primera Instancia, y visualizado en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de lo dispuesto por Acordada Número 1.641, de fecha 18 de Mayo de 2.022.- El Artículo 78 del Código Procesal Civil, dispone: "E1 tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se hallare. No puede hacer retroceder ni suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal". . Sin entrar a tallar respecto a la calidad de autónomo o ccesorio de quien es tercero coadyuvante en estos autos, cabe oner de resalto la última parte del citado Artículo, en * *taposición con el análisis realizado -en los párrafos teriores- del Artículo 24 del Código adjetivo; es decir, si SERENAN ha afirmado que no es procedente que más de uno de los litisconsortes recuse "sin expresión de causa" es, con más razon aún, improcedente que un tercero coadyuvante 10 pueda nacer en conjunto con uno o más-de ellos, habida cuenta que como expresa la norma nopuede .alegar ni probar 1o Alberto Martinez Simon prohibido al principal". En esta tesitura,.../ Ministro Eugenio Timénez R. Ministro Cesar Anterio Garage мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../l... no hay más remedio que estar por la improcedencia, también, de la recusación "sin expresión de causa" incoada en estos autos por el tercero coadyuvante, en concomitancia con los dos codemandados. Asimismo, se considera pertinente realizar algunos miramientos en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación, habida cuenta que esta cuestión también fue traída a colación en el estudio de los presentes recursos.-. El magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación "sin expresión de causa" planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumpiieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para corocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales de Apelación es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial.-. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación "sin expresión de causa"), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Así se vota. . POR TANTO, la Excelentísima;- ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSAC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MACHAIN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APELAC. CIVIL - PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: AMÉRICO DOS SANTOS FARÍAS C/ ROCIMAR FLEITAS PEREIRA Y OTROS S/ DESALOJO". -VI- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 2024 RESUELVE: 12 RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" 81 LL deducidas por el Abogado Carlos Machain en representación de stop, dar s.A., Rocimar Fleitas Pereira y Edinei Andrade Silva, contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVER estos Autos al Tribuna. Alberto Martinez Simon origen. registrar notificar 2001 Cever Antunde Garage Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí. SUDICIA Menas: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREND DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.